En el BOE de 20 de noviembre de 2017 se han
publicado las bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas
de transformación digital.
¿Cuál es el objeto de las ayudas?
Ayudas para incentivar la creación y
consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten
el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital.
El objetivo es fortalecer el ecosistema de
soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como
acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de
transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de
consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las
empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión
y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.
¿Cuáles con las características de las
ayudas?
Los beneficiarios recibirán una ayuda
económica para sufragar las actuaciones subvencionables de las Oficinas de
Transformación Digital, durante un periodo de un año.
Se entiende por Oficina de Transformación
Digital
un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo
sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los
autónomos y las PYMES, a través de la utilización de la tecnología digital,
incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en
sus procesos.
Todas las acciones y servicios deberán estar
enmarcados en el impulso del proceso de digitalización de las empresas usuarias de las actuaciones.
No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo.
Todas las actuaciones que tengan lugar en la
OTD o sean organizadas por ésta (jornadas o seminarios) tendrán permiso de
acceso libre.
Se publicitará y dará a conocer la existencia de la OTD, así como las distintas
actuaciones que por ella se desarrollen. Se deberá aceptar la solicitud de
cualquier empresa usuaria para recibir los servicios de la OTD. Se aplicarán en
todo caso para regular su utilización principios de publicidad e igualdad.
La OTD deberá llevar un registro de usuarios
informatizado en el que se recogerán los datos identificativos de la empresa
usuaria y de la persona atendida, así como de las actuaciones en las que haya
participado.
¿Qué actuaciones son
subvencionables?
Las solicitudes de ayuda deberán ir
acompañadas de un Proyecto de Actuación en el que se incluirán las
actuaciones subvencionables a realizar.
Las actuaciones subvencionables son:
a) Actuaciones de
difusión:
Estas actuaciones deben consistir en la realización
de acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de pymes usuarias las
ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones
tecnológicas y dar a conocer los programas de Red.es para el fomento del uso de
las TIC. Asimismo, se contempla la realización de acciones colectivas
orientadas al impulso del emprendimiento digital.
Pueden desarrollarse en forma de jornadas o
seminarios, que se celebrarán en el espacio de la OTD, o en otros espacios
especialmente acondicionados para este fin, con el objeto de difundir las
ventajas de utilizar las tecnologías y fomentar su adopción de dichas por parte
de las pymes usuarias. En este sentido, con el objetivo de acercar las
actuaciones de las OTD al mayor número de pymes y emprendedores posible, se
prevé la realización de actuaciones de sensibilización y dinamización fuera del
espacio físico en el que se ubique la oficina.
Forma parte de la actuación la realización de
materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.
b) Actuaciones de
apoyo:
Estas actuaciones deben consistir en la
prestación de un servicio de atención a pymes para resolver consultas sobre
soluciones y/o metodologías para mejorar la gestión de la empresa mediante el
uso de las TIC:
• Presencia en Internet, redes sociales y
marketing on-line.
• Comercio electrónico.
• Relación con terceros (clientes,
proveedores, socios, etc.).
• Gestión económica y de negocio.
• Digitalización de servicios y soluciones.
• Adaptación de sistemas al nuevo Reglamento
General de Protección de Datos.
• Emprendimiento digital.
La OTD deberá tener un horario de atención
presencial de, al menos, 8 horas diarias de lunes a viernes laborables.
Adicionalmente puede prestarse también mediante otros canales, tales como
teléfono, chat, correo electrónico, video conferencia, etc.
Forma parte de la actuación la realización de
materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.
El solicitante deberá identificar, en su
Proyecto de Actuación, el sector al que se va a dirigir, debiendo enmarcar las
actuaciones de difusión exclusivamente en ese sector.
A efectos de este programa, los sectores de
actividad seguirán la clasificación de Grupos CNAE:
Grupo B: Industrias extractivas.
Grupo C: Industria manufacturera.
Grupo D: Suministro de energía eléctrica,
gas, vapor y aire acondicionado.
Grupo E: Suministro de agua, actividades de
saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
Grupo F: Construcción.
Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Grupo H: Transporte y almacenamiento.
Grupo I: Hostelería.
Grupo J: Información y comunicaciones.
Grupo K: Actividades financieras y de
seguros.
Grupo L: Actividades inmobiliarias.
Grupo M: Actividades profesionales,
científicas y técnicas.
Grupo N: Actividades administrativas y
servicios auxiliares.
Grupo P: Educación.
Grupo Q: Actividades sanitarias y de
servicios sociales.
Grupo R: Actividades artísticas, recreativas
y de entretenimiento.
Grupo S: Otros servicios.
¿Qué requisitos deben cumplir los
solicitantes?
Presentar
en tiempo y forma una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria para
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base.
Tanto la solicitud como la documentación deberá estar firmada digitalmente por
un representante autorizado con poder suficiente para actuar ante Red.es en
nombre de la entidad solicitante.
Tener
alguna de las siguientes condiciones:
• Asociaciones profesionales.
• Colegios Profesionales.
En el caso de las Asociaciones, estar
legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el Registro
Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016.
Tener su domicilio fiscal ubicado en España con el espacio
físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio
de la OTD.
Disponer, en el momento de la solicitud, de un
espacio físico
en el que se prestarán los servicios objeto del programa.
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