sábado, 1 de octubre de 2016

SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOCYL de 4 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el RETA, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.


Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

b) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

c) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento de su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad en el momento de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

La subvención se concederá por un período máximo de doce meses.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas subvenciones?

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 al 25 de octubre de 2016.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la solicitud pueda ser fechada y sellada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.


Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

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