En el BOCYL de 4 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural
en el RETA, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Las subvenciones dirigidas
a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar
la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla
y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán acogerse a las
subvenciones las mujeres del medio rural
que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015
y el 30 de septiembre de 2016.
A los efectos de la
presente orden se entiende por mujer del
medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una
población inferior a 10.000 habitantes.
Las solicitantes deberán
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a
través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se
hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y
el 30 de septiembre de 2016.
b) Tener 45 o menos
años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
c) Estar empadronada y
desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con
población inferior a 10.000 habitantes.
d) Que la situación de
alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
¿Cuál es la cuantía
de la subvención?
Serán
subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:
a) El 50% de la cuota
por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de
la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la
legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el
momento de su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios de la Seguridad Social.
b) El 20% de la cuota
por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de
la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la
legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad
en el momento de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios de la Seguridad Social.
La subvención se concederá
por un período máximo de doce meses.
¿Cuál es el
procedimiento para solicitar estas subvenciones?
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 al 25 de
octubre de 2016.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección
electrónica: «https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de
la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La
presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente
en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de optar
por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, a fin de que la solicitud pueda ser fechada y sellada
conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Las solicitudes podrán
presentarse de forma electrónica.
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