En Cataluña se han
aprobado las bases reguladoras de las ayudas
del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia, y se ha abierto la convocatoria para el año 2014.
¿Cuál es el objetivo de la
convocatoria?
La concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up
Catalonia.
El objetivo del Plan es impulsar
el crecimiento acelerado de empresas innovadoras de menos de 5 años con alto
potencial de crecimiento, un modelo de negocio probado y un equipo
comprometido con el crecimiento de la empresa a través del acompañamiento y
la profesionalización de los equipos emprendedores.
El Plan Esprint del
Programa Start-Up Catalonia es un plan integral para empresas de reciente
creación que, con un acompañamiento intensivo, de alto nivel e individualizado,
proporcionará herramientas eficaces a las empresas seleccionadas para
ofrecerles apoyo en su desarrollo y para que incrementen su facturación
trabajando la estrategia corporativa, la financiera y la comercial.
El plazo de ejecución
del Plan Esprint será el que se refleje en la resolución de concesión de la
ayuda.
El
plan ofrece cuatro servicios a la empresa:
1. Orientación
personalizada por parte de un tutor (seguimiento táctico).
2. Formación de un
consejo asesor con un máximo de 3 personas de perfil complementario y el
tutor (seguimiento estratégico), con reuniones de 2 horas cada 2 meses hasta la
finalización del plan, en formato consejo de administración con tutores con
experiencia específica en los desafíos indicados.
3. Apoyo al crecimiento
por la vía internacional: El objetivo de este servicio es prestar apoyo al
crecimiento de la empresa a través del proceso de internacionalización,
diversificando sus mercados y clientes en el exterior.
4. Programa “Empresaris+”:
formado por talleres, encuentros con expertos y asesoría individualizada, y en
un formato de transmisión de conocimiento y experiencias creativo e innovador
con el objetivo de ser altamente personalizadas para obtener un impacto
cualificado en cada una de las empresas beneficiarias participantes. Programa
dividido en tres bloques temáticos: Dirección general y estrategia;
Financiación y Comercialización.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios
y qué requisitos deben cumplir?
Podrán ser beneficiarias
de estas ayudas las empresas de creación
reciente y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una
actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los
7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana
definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la
Investigación y la Innovación - Research and Innovation Smart
Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas
industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de
la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un
diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y
tengan un modelo de negocio claro.
A los efectos de esta
convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se
haya constituido, como máximo, 5 años antes de la fecha de presentación de la
solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la
fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de
Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades
civiles privadas.
Se entiende por reempresa,
aquella empresa que, dentro de un período máximo de cinco años, haya
experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o
emprendedores) para continuar su actividad. Como fecha de constitución de la
reempresa se considerará la fecha del documento público de adquisición de la
empresa por parte del emprendedor.
Quedan
excluidas de este programa:
- Las
empresas que no sean de creación reciente, es decir, a efectos de estas bases,
aquellas con más de cinco años.
- Las
empresas que no hayan facturado, excepto empresas que estén dentro del ámbito
de la biotecnología.
- Las
empresas con más de 15 trabajadores.
- Las
empresas que no tengan al menos 3 personas (socios y/o trabajadores) dedicados
a jornada completa al proyecto.
-
Empresas que no estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes:
sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima,
sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.
- Las
empresas que no incorporen la vertiente internacional en su plan de
crecimiento.
Quedan
asimismo excluidas las empresas que no tengan una
facturación de más de 200.000 € (para empresas del sector industrial), más de
50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de
sectores, un mínimo de 100.000 € en el último ejercicio cerrado. En el caso del
sector de la biotecnología, en el que no es requisito que ya hayan facturado,
deberán acreditar un mínimo de 200.000 euros de financiación obtenida (en
capital).
Las empresas constituidas
en el 2014 deberán acreditar un crecimiento de
facturación del 20% mensual en los últimos 5 meses a la presentación de la
solicitud y un mínimo de facturación de 140.000 € (para empresas del sector
industrial), 35.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y para el resto
de sectores un mínimo de 70.000 €. Este último criterio no es aplicable en el
caso del sector biotecnológico.
¿Qué cuantía tienen las
ayudas?
ACCIÓ se hará cargo de la
totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en 20.400 €, mientras
que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo
tanto, el importe de la ayuda recibida
es de 19.400 euros.
¿Cuál es el plazo, la forma
y el lugar de presentación de solicitudes?
Se establece un único plazo de presentación de
solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que será desde el día siguiente de la publicación de
esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 29
de diciembre de 2014.
Las solicitudes deben ir
dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el
impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ
(http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse el plan de empresa en
un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la página web de
ACCIÓ; dentro del impreso de solicitud deberá indicarse la dirección a un link
en Dropbox o wetransfer con el vídeo explicativo del modelo de negocio de
máximo 1 minuto de duración.
Una vez formalizado el
impreso de solicitud, y habiendo adjuntado el plan de empresa en PDF y el
formulario excel, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso
de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF ni el formulario excel,
se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias
correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3
siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de
sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la
Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Os
adjunto el enlace de la convocatoria:
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