sábado, 15 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. PLAN ESPRINT Y PROGRAMA START-UP DE CATALUÑA

En Cataluña se han aprobado las bases reguladoras de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia, y se ha abierto la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.
El objetivo del Plan es impulsar el crecimiento acelerado de empresas innovadoras de menos de 5 años con alto potencial de crecimiento, un modelo de negocio probado y un equipo comprometido con el crecimiento de la empresa a través del acompañamiento y la profesionalización de los equipos emprendedores.

El Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia es un plan integral para empresas de reciente creación que, con un acompañamiento intensivo, de alto nivel e individualizado, proporcionará herramientas eficaces a las empresas seleccionadas para ofrecerles apoyo en su desarrollo y para que incrementen su facturación trabajando la estrategia corporativa, la financiera y la comercial.
El plazo de ejecución del Plan Esprint será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda.
El plan ofrece cuatro servicios a la empresa:
1. Orientación personalizada por parte de un tutor (seguimiento táctico).
2. Formación de un consejo asesor con un máximo de 3 personas de perfil complementario y el tutor (seguimiento estratégico), con reuniones de 2 horas cada 2 meses hasta la finalización del plan, en formato consejo de administración con tutores con experiencia específica en los desafíos indicados.
3. Apoyo al crecimiento por la vía internacional: El objetivo de este servicio es prestar apoyo al crecimiento de la empresa a través del proceso de internacionalización, diversificando sus mercados y clientes en el exterior.
4. Programa “Empresaris+”: formado por talleres, encuentros con expertos y asesoría individualizada, y en un formato de transmisión de conocimiento y experiencias creativo e innovador con el objetivo de ser altamente personalizadas para obtener un impacto cualificado en cada una de las empresas beneficiarias participantes. Programa dividido en tres bloques temáticos: Dirección general y estrategia; Financiación y Comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y qué requisitos deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación - Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades civiles privadas.
Se entiende por reempresa, aquella empresa que, dentro de un período máximo de cinco años, haya experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o emprendedores) para continuar su actividad. Como fecha de constitución de la reempresa se considerará la fecha del documento público de adquisición de la empresa por parte del emprendedor.

Quedan excluidas de este programa:
   - Las empresas que no sean de creación reciente, es decir, a efectos de estas bases, aquellas con más de cinco años.
   - Las empresas que no hayan facturado, excepto empresas que estén dentro del ámbito de la biotecnología.
   - Las empresas con más de 15 trabajadores.
   - Las empresas que no tengan al menos 3 personas (socios y/o trabajadores) dedicados a jornada completa al proyecto.
   - Empresas que no estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.
   - Las empresas que no incorporen la vertiente internacional en su plan de crecimiento.
Quedan asimismo excluidas las empresas que no tengan una facturación de más de 200.000 € (para empresas del sector industrial), más de 50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores, un mínimo de 100.000 € en el último ejercicio cerrado. En el caso del sector de la biotecnología, en el que no es requisito que ya hayan facturado, deberán acreditar un mínimo de 200.000 euros de financiación obtenida (en capital).
Las empresas constituidas en el 2014 deberán acreditar un crecimiento de facturación del 20% mensual en los últimos 5 meses a la presentación de la solicitud y un mínimo de facturación de 140.000 € (para empresas del sector industrial), 35.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y para el resto de sectores un mínimo de 70.000 €. Este último criterio no es aplicable en el caso del sector biotecnológico.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en 20.400 €, mientras que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo tanto, el importe de la ayuda recibida es de 19.400 euros.

¿Cuál es el plazo, la forma y el lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 29 de diciembre de 2014.

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse el plan de empresa en un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ; dentro del impreso de solicitud deberá indicarse la dirección a un link en Dropbox o wetransfer con el vídeo explicativo del modelo de negocio de máximo 1 minuto de duración.
Una vez formalizado el impreso de solicitud, y habiendo adjuntado el plan de empresa en PDF y el formulario excel, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF ni el formulario excel, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

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