sábado, 15 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA EN CATALUÑA. PROGRAMAS DE FORMACIÓN INSERCIÓN

En Cataluña se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

¿Cual es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

¿Qué requisitos deben tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?

Tienen que ser gratuitos para los alumnos.
Se tienen que impartir de acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar a la red telemática del Departamento de Enseñanza.

A estos efectos, los programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal docente de los programas.
d) El horario lectivo tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5 horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y la correspondiente autorización.

Los grupos tienen que estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha cursado el programa.
Los alumnos que hayan superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

¿Cuál es el alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción?

Los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación.

¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para los cuales se pide subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.

¿En qué plazo se resuelve la convocatoria?

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

¿Cuáles son los  plazos de ejecución de las acciones?

Para esta convocatoria los programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.
Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf



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