En Cataluña se han
publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros
educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e
inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.
¿Cual es el objeto
de las subvenciones?
Fomentar la impartición de
Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y
establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los
Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a
21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria
obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción
social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?
Pueden participar en esta
convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean
titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por
el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de
octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.
¿Qué requisitos deben
tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?
Tienen que ser gratuitos
para los alumnos.
Se tienen que impartir de
acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los
Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución
ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles
profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar
a la red telemática del Departamento de Enseñanza.
A estos efectos, los
programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la
máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por
profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos
formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación
teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica
que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral
entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de
colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar
la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal
docente de los programas.
d) El horario lectivo
tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no
se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se
combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5
horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a
estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la
solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y
la correspondiente autorización.
Los grupos tienen que
estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos
integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del
grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como
mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que
establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una
certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha
cursado el programa.
Los alumnos que hayan
superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman
un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de
Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.
¿Cuál es el alumnado
destinatario de los Programas de Formación e Inserción?
Los alumnos tienen que
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años
en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el
título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los
requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios
se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen
que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía
Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que
estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de
ocupación.
¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?
Las solicitudes se tienen
que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el
establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional
Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos
normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de
Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir
del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
La solicitud puede incluir
un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que
presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para
los cuales se pide subvención.
Las solicitudes se pueden
presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226,
08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por
cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.
¿En qué plazo se resuelve
la convocatoria?
El director general de
Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por
delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir
del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La resolución se hace
pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de
si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos
ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las
solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución
expresa en el plazo previsto.
¿Cuáles son los plazos de ejecución de las acciones?
Para esta convocatoria los
programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de
septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el
31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de
trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los
términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la
realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la
destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el
inicio del programa.
Los centros educativos y
los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12
alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto
cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.
El director general de
Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar,
mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización
diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de los programas.
Os adjunto el enlace de la convocatoria:
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf
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