Se ha publicado en Aragón la
ORDEN 10 de noviembre 2014, sobre la convocatoria de ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco
del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial
en Aragón-ADIA.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial
para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de la
orden en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la
actividad industrial en Aragón.
¿Qué actuaciones son
subvencionables?
Se considerarán
actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios los proyectos que se realicen de forma
efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable
correspondiente, dentro de la categoría
de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009.
A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier
iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya
a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual
o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa
pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La
documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no
suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la
verificación del efecto incentivador.
Las
ayudas podrán concederse para:
a) Una inversión en
activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un
incremento neto de empleo de, al menos, 2 trabajadores en la plantilla de la
empresa beneficiaria si ésta es pequeña, de 5 trabajadores si la empresa es
mediana y de 10 trabajadores si es no PYME.
b) La adquisición de
activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya
cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean
adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los
propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La
mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En
todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al
menos, un 50% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los
procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia
(entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del
propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que
los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
Los períodos para realizar las inversiones subvencionables van vinculados a
cada uno de los procedimientos de selección sucesivos:
a) Período subvencionable
correspondiente al primer procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero
de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.
b) Período subvencionable
correspondiente al segundo procedimiento de selección: Desde el día de la fecha
de solicitud hasta el 31 de marzo de 2016, ambos días inclusive.
c) Período subvencionable
correspondiente al tercer procedimiento de selección: Desde el día de la fecha
de solicitud hasta el 30 de junio de 2016, ambos días inclusive.
d) Período subvencionable
correspondiente al cuarto procedimiento de selección: Desde el día de la fecha
de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.
En caso de que la
importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un
período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período
subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle
de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades
consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del
proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su
extensión, pudiendo aquél optar, y en concordancia con lo que pudiera
establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes
consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del
proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial
de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un
máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda
plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las
correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se
publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los
gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable
determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de
ésta.
Las
ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador.
Se considera que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si el
beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos
o inversiones del proyecto.
No obstante lo anterior,
para los proyectos objeto de una petición de ayuda ya presentada en un
procedimiento de selección anterior previsto en esta convocatoria que no
hubiera obtenido ayuda por falta disponibilidad presupuestaria, y que de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden, accedan a un
procedimiento de selección posterior, la fecha a tener en cuenta para la
verificación del cumplimiento del efecto incentivador y para determinar el
inicio del período admisible de gastos subvencionables será aquella que
corresponda a la primera solicitud que se hubiera efectuado.
En el caso de proyectos de
carácter plurianual, la comprobación del efecto incentivador tendrá como
referencia la fecha de la primera solicitud.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios
de las ayudas las empresas radicadas y
que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de
Aragón. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio
social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la
finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de
presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a
la actividad industrial.
¿Cuál es la forma y el
plazo para la presentación de solicitudes?
Se presentará una única
solicitud por entidad solicitante.
Se
establecen los siguientes plazos para la presentación de
solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección acogidos en esta
convocatoria:
a) Procedimiento de
selección primero: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de enero de 2015.
b) Procedimiento de
selección segundo: Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, ambos
días inclusive.
c) Procedimiento de
selección tercero: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos días
inclusive.
d) Procedimiento de
selección cuarto: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos
días inclusive.
El
enlace de la convocatoria es el siguiente:
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