En Cataluña se ha
publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de
actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo
las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.
¿Qué entidades son
beneficiarias?
Podrán ser beneficiarias
de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito
territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de
representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente,
en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una
audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del
territorio catalán.
¿Cuál es la Cuantía de la
subvención?
La totalidad del importe destinado
a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de
representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos
acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la
certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y
Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por
encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por
el importe solicitado.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Se consideran gastos subvencionables que se imputen
al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su
naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la
actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de
la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos
subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción
sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones
laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo
a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las
entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de
subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y
finalizar el 31 de diciembre de 2014.
¿Cuál es procedimiento
para la presentación de solicitudes?
Las solicitudes,
acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo
normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal
Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual
de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de
Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se
presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden
consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes
también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo
38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a
contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de
la Generalitat de Cataluña.
Os transcribo el enlace de
la publicación:
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