La Comunidad Autónoma de
Aragón ha convocado, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el
marco del Régimen de Ayudas para el
Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), con
especial incidencia en el empleo.
¿Cuáles son las
actividades subvencionables en esta Orden?
Los proyectos que se
realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período
subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la
inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, del Gobierno de
Aragón.
A estos efectos, se entiende
por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación
o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido
y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin
perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el
tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del
proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no
habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.
Las
ayudas pueden concederse para:
a) Una inversión en
activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un
incremento neto de empleo de, al menos, 10 trabajadores en la plantilla de la
empresa beneficiaria.
b) La adquisición de
activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya
cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean
adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los
propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La
mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En
todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al
menos, un 70% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los
procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia
(entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del
propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que
los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
¿Cuál es el periodo
subvencionable?
El período subvencionable
será desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos
días inclusive.
No obstante, en el caso de
que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera
de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período
subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación
plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de
que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda
evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél
optar, en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas
convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una
continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente
desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial
de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un
máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda
plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a
presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores
convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para
los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable
determinado en cada convocatoria.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Las
empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias
deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente
constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural
inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes
correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en
el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento
de la actividad industrial en Aragón, así como a otras actividades conexas o
complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la
Comunidad Autónoma.
¿Cuál es el plazo y como se presentan las solicitudes?
Se presentará una única
solicitud por entidad solicitante. El
plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, computado de
fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", de esta convocatoria.
Las solicitudes se
dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y su presentación se efectuará, preferentemente, en el
Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de
Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º
María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de
registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de
Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de
las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Las
solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de
Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio
de los casos de suspensión del plazo de resolución.
Transcurrido dicho plazo
máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá
entender desestimada su solicitud de subvención.
El siguiente enlace
contiene el texto íntegro de la convocatoria:
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