El Real Decreto
421/2015, que ha entrado en vigor el pasado 13 de septiembre, regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura
pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, aprueba un modelo de estatutos-tipo, y
regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con
reserva.
La Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para agilizar
y apoyar el inicio de la actividad emprendedora, creó los Puntos de Atención al Emprendedor, con
la intención de integrar en un solo lugar las múltiples ventanillas existentes
para la asistencia al inicio de la actividad emprendedora.
Con idéntica intención de
facilitar la actividad emprendedora que deba realizarse a través de determinadas
personas jurídicas, dicha Ley reguló en su artículo 15, la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único
Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiéndose
autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y
calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de
6 horas. Se establecen unos exigentes requisitos temporales que la ley es
consciente de que solamente pueden ser alcanzados con la estandarización
de los estatutos sociales correspondientes a la constitución de la sociedad.
Por ello establece en el citado artículo la necesidad de la existencia
de unos estatutos-tipo que permitan la autorización de la escritura de
constitución y la calificación e inscripción de la misma en tan breves plazos.
El real decreto regula,
de acuerdo con la habilitación legal, los aspectos que deben reunir los estatutos-tipo en formato estandarizado
así como aprueba el modelo estandarizado
previsto legalmente; se ha optado, siguiendo la regulación hasta ahora
existente, por un modelo de estatutos de gran sencillez sin perjuicio de la
aprobación futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.
El artículo 2 del real
decreto aprueba el modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a
los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para
la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital
social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de
formación sucesiva con el contenido y formato que resulta de los
anexos I y II de dicho real decreto.
El artículo 3 del real
decreto establece que los modelos de estatutos-tipo en formato
estandarizado contienen campos rellenables en los que hacer constar los
datos codificados que correspondan de forma que la información así
estructurada sea electrónicamente tratable. Cada uno de los campos que figuran
en el modelo estandarizado entre paréntesis y subrayado deberá contener el dato
codificado que corresponde a la numeración situada en el mismo de acuerdo a la
relación contenida en el anexo II del real decreto.
El artículo 4 del real
decreto prescribe que el objeto social se identificará en los
estatutos-tipo mediante la selección de alguna o algunas de las
actividades económicas y de sus códigos determinados habilitados por Orden
del Ministro de Justicia, debiendo estar disponibles en la Sede Electrónica del
Ministerio de Justicia, con la descripción correspondiente de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). El código o códigos a
seleccionar deberán tener al menos dos dígitos. Entre las actividades que
conformen el objeto social, se señalará una, a efectos de ser considerada
como actividad principal. En este caso se especificará con el código CNAE a
cuatro dígitos.
El artículo 5 regula la cumplimentación de los
estatutos-tipo. Dispone que la redacción de los estatutos-tipo se
realizará directamente en la plataforma telemática del Centro de Información y
Red de Creación de Empresas (en adelante, CIRCE) mediante la
cumplimentación de los campos configurados como variables. Una vez
cumplimentados éstos, se compondrá el documento de los estatutos, que
deberá ser incorporado a la escritura; dicho documento deberá incluir el código
ID-CIRCE establecido en la Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se
regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la
identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los
procesos de tramitación no telemática.
Se generará un fichero en
formato xml del documento de los estatutos, que será remitido al Notario por el
sistema de tramitación telemática del CIRCE junto con el Documento Único
Electrónico (DUE), igualmente en formato xml, que deberá acompañar a la
escritura en formato estandarizado a que se refieren la disposición final
décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y el artículo siguiente.
El formato del fichero xml
que contiene el modelo de estatutos-tipo viene determinado en el anexo II del
real decreto.
El artículo 16 de la Ley
de emprendedores, que regula la constitución de sociedades de responsabilidad
limitada sin estatutos-tipo, introduce la posibilidad de constitución de sociedades limitadas por
medios electrónicos cuya principal novedad es que habilita para
obtener en muy breve plazo de tiempo una inscripción provisional, aplicándose
en lo necesario lo dispuesto en el artículo 15 y, por lo tanto, puede
utilizarse el mismo modelo de escritura con formato estandarizado que
permita, tanto al Notario, que tiene que autorizar el documento, como al
Registrador Mercantil, que debe inscribirlo, cumplir sus respectivos cometidos
dentro de los brevísimos plazos previstos.
En consecuencia, en
consonancia con lo previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y la
voluntad del legislador de facilitar la creación de empresas en tiempos más
cortos, la escritura en formato
estandarizado y campos codificados se utilizará en los supuestos de
constitución telemática. Este real decreto regula, de acuerdo con la
habilitación legal, los aspectos que debe reunir la escritura pública dejando
la aprobación del modelo concreto a una Orden del Ministro de Justicia.
Así el artículo 6 del real
decreto mantiene que la escritura pública en formato estandarizado se
realizará cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga
el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo
apruebe. Los campos serán completados por el notario siguiendo las
instrucciones contenidas en cada caso, de forma que la información estructurada
sea electrónicamente tratable.
El
modelo estandarizado de escritura pública se utilizará para la constitución de
sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.
La remisión al Registro
Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades
limitadas a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, se realizará mediante un documento
electrónico en formato xml, según el modelo regulado en el
artículo 6 del real decreto, firmado por el notario con su certificado
reconocido de firma electrónica, de forma que permita el tratamiento
electrónico de todos los campos codificados contenidos en aquella. El
documento electrónico incluirá, en el caso de optarse por estatutos-tipo, los
estatutos sociales en formato xml.
Se pondrá a disposición de
los otorgantes en el Punto de Atención al Emprendedor, sin coste adicional
alguno, copia simple electrónica de la escritura de constitución.
Cuando se utilice el DUE establecido
en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dicha
remisión se realizará a través del CIRCE.
La Orden JUS/1840/2015, de
9 de septiembre, que también ha entrado en vigor el 13 de septiembre de 2015, aprueba el modelo de escritura pública en
formato estandarizado y con campos codificados de las sociedades de
responsabilidad limitada, así como la
relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Constituye el objeto de la
Orden la aprobación del modelo de escritura pública en formato estandarizado
y con campos codificados previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley
14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Al efecto, y
siguiendo el modelo que para los estatutos-tipo ha establecido el Real Decreto,
se ha optado por un modelo de gran sencillez sin perjuicio de la aprobación
futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.
Asimismo, es también
objeto de esta Orden la aprobación de la relación de actividades que pueden
integrarse en el objeto social de los estatutos, de conformidad con la
previsión del apartado segundo de la disposición final décima de la misma ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones