En el BOE de 10 de
septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la
suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de ayudas a los tripulantes de buques
pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la
suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania, de acuerdo a la
Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.
Dichas ayudas se otorgarán
con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a
efectuar como consecuencia de la suspensión del citado acuerdo.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de las ayudas?
Los tripulantes españoles,
los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia
en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las distintas
modalidades de pesca, que hubiesen faenado en el caladero mauritano,
en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén
afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y
Mauritania, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden
PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros
españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera,
pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:
1. Categoría de pesca 2:
Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.
2. Categoría de pesca 3:
Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes
distintos del arrastre.
3. Categoría de pesca 6:
Atuneros cañeros y palangreros de superficie.
A los efectos de cumplir
lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un
mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a
cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el
periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de
parada. En ningún caso la ayuda podrá exceder de 212 días.
El Instituto Social de la
Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota
del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
¿Qué plazo de duración
tienen las ayudas?
Las ayudas se otorgarán
por un periodo máximo de siete meses de duración realizados entre el
1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015, ambos inclusive, siempre que
persista la imposibilidad de pesca en el caladero.
Durante el período
indicado en el párrafo anterior, los buques podrán iniciar la parada temporal o
interrumpirla y reanudar la actividad en cualquier momento, suspendiéndose el
cobro de la ayuda durante el período que lleve a cabo la actividad pesquera.
Todos los periodos de
parada deberán ser de al menos de treinta días de duración, excepto el primero
y el último período.
El periodo de inactividad
se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto hasta el
día anterior a la salida efectiva del mismo, dicho período será certificado de
oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los
datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español.
¿Cuál es el procedimiento
para la solicitud de la ayuda?
Las
solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto
Social de la Marina, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se
presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de
la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se podrán
presentar por medios telemáticos.
El plazo de presentación
de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la entrada en
vigor de la convocatoria para el período de parada realizado con anterioridad a
la publicación de la orden.
En el supuesto de
interrupción de la paralización de la actividad pesquera, será necesario la
presentación de una nueva solicitud en el plazo de diez días desde la fecha de
inicio del nuevo período de parada, junto con el documento recogido en el anexo
II de la convocatoria y del resto de la documentación exigible.
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