En el BOE de 23 de junio
de 2017 se ha publicado el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se
regula la concesión directa de ayudas
para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la
implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan
MOVEA 2017).
¿Cuál es el objeto de la
norma?
La regulación del
procedimiento para la concesión directa de ayudas
correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías
Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en
España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales,
así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de
puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las ayudas se destinarán a
la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de
financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de
pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud
en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el
concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la
finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber
sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o
importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas
de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de
operaciones de financiación por renting.
¿Cuáles son
las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones?
Las subvenciones reguladas
en el presente real decreto se otorgarán
a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el
presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la
fecha límite de vigencia de la presente convocatoria.
Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que
quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
Las subvenciones se
declaran incompatibles, para un
mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso
otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales para la misma finalidad.
Las subvenciones serán compatibles, para un mismo
vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a
través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de
vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en
el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.
El importe de la ayuda
concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el
precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de
inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites
establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión
Europea que le sean de aplicación.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este
programa:
a) Los profesionales
autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas
mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas
privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la
solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de
Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N,
R o W.
d) Las Entidades
Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas,
siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a
proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar
certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a
proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido
al efecto.
e) Las Administraciones
de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes
de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades
públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
No
podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este
programa para la adquisición de vehículos, los
puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto
sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el
solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se
encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar
una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se
solicita ayuda al Plan MOVEA 2017 no serán empleados en ninguna de las
actividades excluidas.
En
el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de
financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario,
a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada
en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En
el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario
del contrato de renting.
En el caso de implantación
de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público,
podrán ser beneficiarios aquellos sujetos a los que se hace referencia en el
apartado 1.c), d), e) o f).
Se entenderá por
beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de
adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por
renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de
renting.
¿Qué
conceptos son subvencionables?
Las subvenciones de
solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se
destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones
de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de
pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud
en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un
concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo
caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como
vehículo nuevo al fabricante o importador.
En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá
estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se
detallan a continuación:
a) Turismos M1:
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el
transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho
plazas como máximo.
b) Autobuses o
autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente
para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente
admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o
autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente
para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente
admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o
camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones
ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para
el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible
(MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones
N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el
transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible
(MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros
L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350
kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por
construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual
a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados
L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550
kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa
de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e,
L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas
con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de
diseño superior a los 45 Km/h.
¿Cuál es la vigencia
del programa y plazos para la presentación de solicitudes?
El programa surtirá efectos desde el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando
se agoten los importes disponibles.
El
plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá
desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan
MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se
agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. Podrán
realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema
telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso
contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la
publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de
octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar
documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la
solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.
La fecha y hora de
activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente
notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta
adheridos al Plan MOVEA.
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