En el Diario Oficial de
Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para la
prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres
naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, y se han
convocado tales subvenciones para el año 2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La concesión de
subvenciones que los titulares de montes vecinales al contado común, sus
agrupaciones y las Sociedades de Fomento Forestal (en adelante Sofor) podrán
percibir para la puesta en marcha de actuaciones
preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea I:
subvenciones para el control selectivo de combustible (código de
procedimiento MR651A).
b) Línea II:
subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de
procedimiento MR651B).
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los
titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades,
y las Sofor.
En el caso de agrupaciones
de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en
la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de
subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
La superficie forestal
mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).
Para conseguir la
superficie las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común (en adelante
CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una
misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:
a) Localización en un
mismo ayuntamiento.
b) Localización en
ayuntamientos limítrofes siempre que sean extremas.
¿Qué actividades son subvencionables?
1.- Subvenciones para el control selectivo de combustible
La prevención engloba
todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que
pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.
Las actuaciones a
subvencionar en esta línea consistirán en el control
selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista,
regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, rareo y
eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad
de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con
discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo
de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por
estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre
dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario
solicite la subvención.
Dentro de esta línea se
subvencionarán las siguientes acciones:
a) Áreas cortafuegos:
b) Fajas auxiliares de
pista:
c) Desbroce en regenerado
forestal natural:
d) Desbroce de
penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas
forestales:
2.- Construcción de puntos de agua
Los puntos de agua integran
las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.
Se subvencionará la
construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios
forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la
defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una
orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la
actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será
coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.
¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?
Las
solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a
través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta
de Galicia, https://sede.xunta.es.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes
en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia.
El plazo de presentación
de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último
día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si
el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al
inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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