sábado, 23 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES EN MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

En el Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, y se han convocado tales subvenciones para el año 2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales al contado común, sus agrupaciones y las Sociedades de Fomento Forestal (en adelante Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor.

En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Cuáles son las superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones?

La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

Para conseguir la superficie las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean extremas.

¿Qué actividades son subvencionables?

1.- Subvenciones para el control selectivo de combustible

La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.
Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

b) Fajas auxiliares de pista:

c) Desbroce en regenerado forestal natural:

d) Desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales:

2.- Construcción de puntos de agua

Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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