En el Diario Oficial de
Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases que regirán la
concesión de subvenciones a entidades de
iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a
personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos
con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Las subvenciones a las
entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a
personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o
víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral,
en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación
y la integración social y laboral de estas personas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser destinatarias
de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta
convocatoria las entidades de iniciativa
social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en
el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios
Sociales.
b) Carecer de ánimo de
lucro.
c) Tener su domicilio
social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención
integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual,
preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines
de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con
la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir por lo menos alguna de las
actuaciones del siguiente tipo:
a) Atención inicial en
los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales,
fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de
seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social,
legal o psicológica.
b) Asesoramiento social
y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas
entidades, organismos y servicios para la realización de trámites
administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales,
judiciales, laborales, de formación, etc., y que permitan a las personas
beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención,
información y asesoramiento continuada sobre los recursos; y acompañamiento,
apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.
c) Atención psicológica,
para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda
de su recuperación personal.
d) Asesoramiento
jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de
procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia
y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupamiento familiar,
retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de
denuncia, gestiones policiales, procesos penales, etc.
e) Orientación y
asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas: como formación
básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y
formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su
empleabilidad e inserción laboral.
f) Atención y
asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a
aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres
humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales,
haciendoles llegar información sobre los recursos existentes y/o información
higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permitan el
acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.
La
asignación máxima de la subvención será de 19,62 €/hora,
incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la
actuación, de trabajo efectivo realizado por cada profesional que lleve a cabo
las actuaciones de atención directa a las personas usuarias, según lo referido
en el artículo 6.1.a), hasta un máximo
de 1.433 horas, por profesional, para el período subvencionable de 10 meses,
que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa.
En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 33 personas
atendidas, de las cuales el 60 % (20) deberán tener realizadas, por lo menos,
seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 1 de este
artículo. Este número de personas atendidas se incrementará o se aminorará
proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la
entidad.
Hasta agotar el crédito
disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía
subvencionable, que será como máximo de
70.000 €, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a
continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada
una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta
resolución:
– Entre 100 y 90 puntos:
80 % de la cuantía subvencionable.
– Entre 89 y 79 puntos: 60
% de la cuantía subvencionable.
– Entre 78 y 68 puntos: 40
% de la cuantía subvencionable.
– Entre 67 y 50 puntos: 20
% de la cuantía subvencionable.
– Inferior a 49 puntos: 10
% de la cuantía subvencionable.
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las
actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, y referidos a
gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los
términos establecidos a continuación:
1. Gastos directos:
tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las
actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable
a ella, en particular los siguientes:
a) Gastos de personal:
b) Otros gastos directos:
– Gastos de seguros
destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación
subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.
– Dietas y gastos de
locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su
realización.
2. Gastos indirectos:
tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en
exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero
que resulten necesarios para su desarrollo:
– Gastos indirectos de
personal.
– Gastos en bienes
consumibles y en material fungible.
– Gastos de alquiler y de
mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y
seguridad).
¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de las solicitudes será de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en
elDiario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el
correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día
del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
y se en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las
solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a
través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta
de Galicia, https://sede.xunta.es.
Opcionalmente,
también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel
en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando
el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de
Galicia.
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