El ordenamiento jurídico español, prevé,
en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de
realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública
concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del
procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la
venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o
administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria
derivada de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial,
por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su
publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.
El Gobierno, en el Consejo de
Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una
de las medidas a adoptar, la creación en
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de
Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación
administrativa, evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos
mediante la reutilización de los medios disponibles.
La
existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se
familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal
en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además,
un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que
permitirá, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la
práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y
por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento
y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá
posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.
Las
ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última
adolece, hoy por hoy, de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya
que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta
enormemente la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación.
También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, lo que
complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su
caso, al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados. Se ha
subrayado también la rigidez del procedimiento de la subasta presencial pues
adolece de un rigor formalista hoy superado.
La subasta electrónica tiene innumerables ventajas, pues permite multiplicar
la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi
ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar
casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema
más eficiente para todos los afectados.
La seguridad jurídica debe presidir el procedimiento electrónico y,
por ello, la subasta electrónica no tiene menos garantías jurídicas que la
presencial. Desde el principio se produce una identificación inequívoca de
todos los que en la subasta intervienen, mediante certificado reconocido de
firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente
concertadas. El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada
una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en
el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido
al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de
forma absoluta la transparencia del procedimiento. Sin perjuicio de la
existencia de un responsable de la
subasta –en este caso, el Secretario judicial– al que debe suministrársele la
información necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento se ha
desarrollado correctamente. De esta forma, para cumplir con lo previsto en la
Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, la transparencia es un elemento definidor del nuevo modelo.
Además, se aporta al
nuevo procedimiento la confianza y garantía que da la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que va es el organismo encargado de la llevanza del
Portal de Subastas.
La Ley 1/2013,
de 14 de mayo, modificó el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, entre
otros aspectos, para introducir la forma electrónica única para la subasta notarial
derivada de la venta forzosa extrajudicial que tal artículo regula. Sin
perjuicio de que esta Ley ha hecho necesario introducir determinados ajustes en
ese artículo, de lo que se ocupa la disposición final tercera, no parece
lógico que la forma electrónica se reserve para las subastas notariales y no se
aplique a las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, publicada en
el el BOE de 14 de julio de 2015, recoge nuevas
medidas normativas relativas a la puesta
en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de
subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los
nacimientos y defunciones.
Por ello, la reforma incide en la totalidad del
procedimiento de subasta, tanto para bienes muebles como para inmuebles, adaptando
el mismo al sistema electrónico. Este sistema se diseña fundamentándose en
los criterios de publicidad, seguridad y disponibilidad.
Especial interés se presta a la publicidad, pues se comienza, una
vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, con el anuncio
en el Boletín Oficial del Estado del decreto del Secretario judicial
acordando la convocatoria de la subasta, y sirviendo el anuncio de notificación
al ejecutado no personado.
El Secretario judicial
ante el que se siga el procedimiento de ejecución es quien ordena la
publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta, remitiéndose el mismo
de forma telemática al "Boletín Oficial del Estado". Igualmente, y
solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el
Portal de la Administración de Justicia. Posteriormente, también, se le
dará publicidad en el Portal de Subastas.
Además, a instancia del
ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la
ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que
resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más
adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
El anuncio de la subasta en el "Boletín Oficial
Estado" contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante
la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y
clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el
Portal de Subastas.
En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada
para cada una de ellas, el edicto, que
incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes
a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la
misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de
la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al
Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este
para facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar
igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación
existente o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas
no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el
artículo 650.
El contenido de la publicidad que se realice por otros medios se acomodará a la
naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice, procurando la mayor
economía de costes, y podrá limitarse
a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de
tasación de los mismos, su situación posesoria, así como la dirección
electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas.»
Para cada una de ellas, se encontrará la publicidad registral
de los bienes y de los datos complementarios, como planos, fotografías,
licencias u otros elementos que, a juicio del deudor, del acreedor o del
Secretario judicial, puedan contribuir a la venta del bien.
Destaca, igualmente, el impulso
a las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre el Portal de Subastas
y los diversos intervinientes en el proceso, aunque se establecen las
garantías necesarias para el caso que el ciudadano carezca de los medios
técnicos necesarios para intervenir en la subasta electrónica, conforme a la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia.
En el mismo afán de
transparencia y publicidad puede enmarcarse la novedad introducida en las notificaciones
y comunicaciones que debe realizar el Registrador de la Propiedad a los titulares
registrales de derechos posteriores a la carga que se ejecuta, sustituyéndose
la publicación de aquellas que hubieran resultado infructuosas en el tablón de
anuncios del Registro, de limitada efectividad, por su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», dentro de la actuación del servicio público
registral.
Como responsable de la
dirección de la Oficina judicial, el
Secretario judicial asume un papel primordial en la celebración de subastas
judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él le corresponde el inicio de la
subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos
necesarios, así como su suspensión o reanudación, manteniendo un control
continuado durante su desarrollo hasta su término, a través de una relación
electrónica privilegiada con el Portal de Subastas. Y terminada la subasta,
el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial
en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la que hubiera
resultado vencedora.
La Ley regula la subasta electrónica de bienes
muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que
estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la
ejecución hipotecaria con un objetivo
preciso: el aumento de la concurrencia y, por tanto, de las
posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.
La nueva redacción del artículo 648 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil regula como se realizará la subasta electrónica. Dispone
que:
1.ª La subasta tendrá
lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán
acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información
que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se
realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de
identificación único.
2.ª La subasta se
abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", cuando haya sido
remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la
misma.
3.ª Una vez abierta
la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a
las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás
reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas
informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
4.ª Para poder
participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de
alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos
seguros de identificación y firma electrónicos, de forma que en todo caso
exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a
través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y
firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos
del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les
permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento
de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación.
5.ª El ejecutante, el
ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad
y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el
procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que
dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de
tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos
judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de
interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el Secretario
judicial por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.
6.ª Las pujas se
enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al
Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello
de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.
En ese instante publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también
indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de
un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior
a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que
consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en
cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o
más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En
el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior
en el tiempo.
Por otra parte, para garantizar
esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza expresamente la
utilización de sistemas de firma con claves previamente concertadas, para el
acceso y utilización del Portal de Subastas, siempre observando los
estándares necesarios de seguridad y previa la correcta identificación de las
personas que deseen ser dadas de alta en el Portal de Subastas.
La reforma
introducida por la ley en materia de subastas electrónicas entrará en vigor el 15 de octubre de 2015.
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