En el BOE de 17 de julio
de 2.015 se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, del procedimiento
de concesión de ayudas destinadas a
nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec), del
Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la convocatoria?
La convocatoria del año
2015 de ayudas para nuevos proyectos
empresariales de empresas innovadoras.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos
proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos
desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la
estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología
y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación
de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a
largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales
en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se
adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio
se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología
propia.
¿Quienes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
Se entenderá por empresa
toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual
ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente
constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que
tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Se
considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los
siguientes requisitos:
a) Que pueda demostrar,
mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en
un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados
sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y
que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Que tenga unos
costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del
total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años
previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin
historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en
curso.
Para acreditar la
concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor
externo.
No podrán adquirir la
condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con
carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Los
beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
a) deberán ser pequeñas
empresas, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases
reguladoras;
b) no deberán estar
cotizadas;
c) deberán estar
constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de
otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;
d) no deberán haber
distribuido beneficios;
e) no deberán haber
surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009,
de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles;
f) deberán contar con
un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de
10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias
antes de la presentación de la solicitud;
g) la participación en
el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean
entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de
investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25%
del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades
vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.
¿Cuáles son las características
de las ayudas?
Las ayudas de esta
convocatoria consistirán en subvenciones.
La subvención financiará
hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de
subvención de 250.000 euros por beneficiario.
La actuación deberá tener
un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Las ayudas se solicitarán
para actuaciones anuales o plurianuales.
En todo caso, las
actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán
finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se consideran gastos
subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean
necesarios para el desarrollo del mismo, los
gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de
empresas innovadoras durante 2016 y 2017.
Solo se financiarán los gastos
realizados a partir del 1 de enero de 2016.
Se
podrán financiar los siguientes gastos:
a) Inversiones en
equipos.
b) Gastos de personal,
en los términos recogidos en el Anexo 1.
c) Materiales.
d) Colaboraciones
externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del
informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo,
acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes:
alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y
mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y
gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo
de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
¿Cuándo, cómo y dónde se
presentan las solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el
día 20 de julio de 2015 y finalizará
el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y
presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través
de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
Los solicitantes
presentarán la solicitud de ayuda y documentación anexa mediante firma
electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por
la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la
empresa solicitante de la ayuda.
En la solicitud deberá
incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de
notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan
realizar.
il manque le traducteur
ResponderEliminarIl est dejá mis. Merci bien.
ResponderEliminar