En el BOE de 8 de julio de
2017 se ha publicado el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación
del parque nacional de maquinaria agraria.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada
maquinaria agraria.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real
decreto:
a) Las personas físicas
o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes
sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo
5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por
el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o,
en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras
agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos,
en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas
o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la
agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el
epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de
tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y
equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos
adicionales:
a) Estar al corriente
de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social.
b) No tener la
consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de
julio de 2014).
c) Cumplir los
requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la
nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la
maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en
ambos casos.
¿Qué
actividades resultan subvencionables y que requisitos debe cumplir la
maquinaria?
Será
subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas
automotrices:
1.º Equipos de
recolección.
2.º Equipos de aplicación
de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación
de productos fertilizantes.
c) Las siguientes
máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación
de productos fitosanitarios.
La
subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por
beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un
tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
La
maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente
comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el
artículo 7.
b) Los tractores
deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
c) En el caso de
sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
d) Asimismo, las
abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán
posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de
ensayos específica para este tipo de máquinas.
e) En el caso de que
los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o
agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá
estar destinada a sus actividades específicas.
La
maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor
agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo
tractor, del mismo tipo que la adquirida.
b) Estar en condiciones
de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los
que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único
defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se
admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período
inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención,
en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con
obligación de ITV.
c) Ser entregada en un
centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre
los vehículos al final de su vida útil.
d) En los supuestos en
que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio,
sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener
una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los
tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la
inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de
enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas
agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber
mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el
1 de enero de 2016.
3.º En el caso de
sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de
productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la
inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de
la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en
los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación,
fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en
los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad
de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los
socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que
la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los
miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1
de enero de 2016.
f) En todos los casos,
asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con
la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha
acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el
correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de
ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si
estuvieran inscritos en él.
Los
interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas
susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos
que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página
web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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