En el BOCYL de 7 de julio
de 2017 se ha publicado la ORDEN EDU/547/2017, de 28 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la
realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento
de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes
al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla
y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Establecer las bases
reguladoras para la concesión de ayudas,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones
dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano,
mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la
reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, dentro del ámbito
territorial de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Podrán
ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan
actuaciones formativas que desarrollen programas específicos para zonas o
colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la
reincorporación al sistema educativo y su promoción dentro del mismo, de la
población comprendida entre 16 y 24 años.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades
privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas
en la Comunidad de Castilla y León, que realicen las actividades previamente
definidas.
Los interesados podrán
presentar una o varias solicitudes, siempre que correspondan
a proyectos diferenciados.
¿Qué gastos
son subvencionables?
Se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los
siguientes:
a) Gastos de personal
relativos a las nóminas o retribuciones del personal formador, así como de
otro personal encargado de las labores de coordinación, programación y atención
a los alumnos.
b) Gastos corrientes
destinados a cubrir las necesidades de adecuación y de habilitación de espacios,
material de oficina, seguros.
c) Material didáctico
para el apoyo educativo.
d) Gastos derivados de
actividades complementarias y talleres, tales como excursiones, visitas a
museos y lugares de interés, exposiciones.
e) Gastos derivados de
actividades de socialización y convivencia, con un límite del 10% del
importe subvencionado.
f) Otros, debidamente
justificados en la memoria.
Se
considerará gasto realizado el que se corresponda con las
actividades del proyecto realizadas desde el 1 de enero 31 de diciembre del año
correspondiente a la convocatoria.
Dichos gastos deberán
haber sido pagados con anterioridad a la finalización del
período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.
¿Cuál es el
importe de las ayudas?
La
cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al
presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de seis
mil euros (6.000 €).
Se establece un límite
máximo de dieciocho mil euros (18.000 €) por beneficiario,
cuando a una misma entidad correspondan varios proyectos diferenciados.
Cuando una misma entidad
reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos,
cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al
proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de
dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.
Una vez clasificados los
proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno
de ellos, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar
de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el
crédito existente en la convocatoria.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Las
ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa
convocatoria acordada por el titular de la consejería
competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». El texto
íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede
electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Las
solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el
plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria,
exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
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