miércoles, 9 de agosto de 2017

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO EDUCATIVO TEMPRANO

En el BOCYL de 7 de julio de 2017 se ha publicado la ORDEN EDU/547/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan actuaciones formativas que desarrollen programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo y su promoción dentro del mismo, de la población comprendida entre 16 y 24 años.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que realicen las actividades previamente definidas.

Los interesados podrán presentar una o varias solicitudes, siempre que correspondan a proyectos diferenciados.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los siguientes:

a) Gastos de personal relativos a las nóminas o retribuciones del personal formador, así como de otro personal encargado de las labores de coordinación, programación y atención a los alumnos.

b) Gastos corrientes destinados a cubrir las necesidades de adecuación y de habilitación de espacios, material de oficina, seguros.

c) Material didáctico para el apoyo educativo.

d) Gastos derivados de actividades complementarias y talleres, tales como excursiones, visitas a museos y lugares de interés, exposiciones.

e) Gastos derivados de actividades de socialización y convivencia, con un límite del 10% del importe subvencionado.

f) Otros, debidamente justificados en la memoria.

Se considerará gasto realizado el que se corresponda con las actividades del proyecto realizadas desde el 1 de enero 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Dichos gastos deberán haber sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de seis mil euros (6.000 €).

Se establece un límite máximo de dieciocho mil euros (18.000 €) por beneficiario, cuando a una misma entidad correspondan varios proyectos diferenciados.

Cuando una misma entidad reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).


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