lunes, 24 de octubre de 2016

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO EN EL SECTOR AGRARIO

El Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2016, establece las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

El objetivo principal que se persigue con estas ayudas es el de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores de ámbito de actuación supraautonómico.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación supraautonómico.

Específicamente, este real decreto no será de aplicación a las organizaciones de productores en el ámbito forestal. No se concederán ayudas a las organizaciones de productores reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015.

Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME.

La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

Se establece una ayuda máxima para organizaciones de productores del 10 % del valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación electrónica de la solicitud de ayuda, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria de ayudas podrá ser sectorial, de manera que se lleve a cabo una específica para cada sector que cuente con regulación nacional que permita el reconocimiento de las organizaciones de productores, o comprender varios o todos los sectores.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones