El Real Decreto 350/2016, de
7 de octubre, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2016, establece las bases reguladoras
de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de
carácter supraautonómico en el sector agrario.
El objetivo principal que se persigue con estas ayudas es el de
mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración
en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de
productores de ámbito de actuación supraautonómico.
Podrán
ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas organizaciones de
productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en
función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación
supraautonómico.
Específicamente, este
real decreto no será de aplicación a las organizaciones de productores en el
ámbito forestal. No se concederán ayudas a las organizaciones de
productores reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la
fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015.
Los beneficiarios deberán
disponer de un Plan empresarial. El plan empresarial
tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se
establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.
Las organizaciones de
productores se ajustarán a la definición de PYME.
Se establece una ayuda
máxima para organizaciones de productores del 10 % del
valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros
cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con
carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año.
Las
solicitudes de ayuda se dirigirán al Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme al modelo de instancia que
acompañe a la convocatoria y se presentarán en el Registro General del Fondo
Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de
solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria y, en caso de no establecerlo, el de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación electrónica
de la solicitud de ayuda, en su caso, así como la documentación
complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se
realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria de ayudas
podrá ser sectorial, de manera que se lleve a cabo una específica para cada
sector que cuente con regulación nacional que permita el reconocimiento de las organizaciones
de productores, o comprender varios o todos los sectores.
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