La Orden HAP/1610/2016, de 6
de octubre, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2.016, aprueba la segunda
convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e
Integrado (Estrategias DUSI) que
serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento
sostenible 2014-2020.
Las Estrategias DUSI han
de desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas. La
determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con la revisión
del padrón municipal referida a 1 de enero de 2014. Las áreas funcionales
que se constituyan deberán estar formadas por municipios pertenecientes a la
misma comunidad autónoma.
Pueden
ser entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades
supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las
áreas funcionales que presenten Estrategias DUSI y que resulten adjudicatarias.
Las Estrategias de Desarrollo
Urbano Sostenible Integrado contendrán
estos elementos:
a) La identificación
inicial de los problemas o retos urbanos del área.
b) Un análisis del
conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada.
c) Un diagnóstico de la
situación del área urbana, así como la definición de los resultados
esperados y su cuantificación.
d) La delimitación del
ámbito de actuación.
e) Un Plan de
Implementación de la Estrategia que incluirá las líneas de actuación.
f) La descripción de los mecanismos
de participación ciudadana y de los agentes sociales.
g) La garantía de la
capacidad administrativa para su implementación.
h) Referencia a los principios
horizontales y objetivos transversales.
La Estrategia DUSI ha de
tener un carácter integrado y abordar en todo caso los cinco
aspectos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y
sociales, que favorezcan un Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado. El
documento presentado no excederá de 250.000 caracteres con espacios,
incluyendo en el total de los 250.000 caracteres los anexos que se consideren
necesarios, traducciones, etc. Sólo se admitirán gráficos y planos explicativos
además de los 250.000 caracteres. La Estrategia se podrá presentar en
cualquiera de los idiomas oficiales de España, incluyendo en cualquier caso un
ejemplar de toda la documentación en castellano.
Los
requisitos que han de cumplir los gastos para ser considerados
elegibles son:
a) Ajustarse a la normativa
local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, a la orden
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020.
b) Ser reales y abonados
con cargo a la operación cofinanciada.
c) Haberse realizado para
el desarrollo de las operaciones aprobadas en las líneas de actuación para
las que se hayan concedido las ayudas.
d) Ser adecuados a los
objetivos y prioridades definidos en la convocatoria.
e) Existir constancia
documental sobre su realización mediante factura o documento contable de
valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.
f) Estar relacionados de
manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para
el desarrollo de las operaciones seleccionadas.
g) Estar efectuados durante
el periodo de ejecución de la operación que en ningún caso podrá haber sido
iniciado antes del 1 de enero de 2014.
h) Que los pagos
correspondientes se hayan hecho efectivos desde el 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2022. No obstante, las operaciones no deberán haber concluido
antes de la fecha de la resolución de concesión de ayudas.
El
plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y
cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la convocatoria, finalizando el plazo a las 14:00 horas del día que
corresponda. Con objeto de dar un correcto servicio informático, las
solicitudes se podrán subir a la plataforma electrónica durante los treinta
últimos días del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
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