En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para empleo con apoyo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2018.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Subvenciones
dirigidas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
Orden:
1.– Las asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el
correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a
los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con
apoyo.
2.– Los centros
especiales de empleo, calificados en inscritos como tales en el registro
correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que
va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del
mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
3.– Las empresas del
mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que
contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas
acciones.
Los
destinatarios finales de este programa serán trabajadores con discapacidad
inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no
ocupados, así como trabajadores
con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que,
en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a
continuación:
a) Personas con
parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual
o superior al 65%.
Se considerarán también
destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de julio de
2018 hasta el 16 de agosto de 2018, ambos inclusive.
¿Cuál es la finalidad de las subvenciones? ¿Qué actividades y
gastos son subvencionables?
Quinto.– Actividades y
gastos subvencionables.
Las subvenciones estarán
destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen
durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de
la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo
con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el
desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La
cuantía de dicha subvención se establece en función del número de trabajadores
con tipo de discapacidad y grado de minusvalía,
correspondiendo:
a) 6.600 euros anuales por
cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con
discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales
por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con
discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales
por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con
discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Estas
subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del
contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en
función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
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