lunes, 2 de julio de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL PARA EL PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento, para el año 2018 (Código de registro de ayudas EMP 008).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación del personal de acompañamiento de las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

+ La empresa de inserción tiene que tener trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

+ Disponer en su plantilla de técnico/s de acompañamiento contratados indefinidamente por la empresa de inserción, con titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que va a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social.

+ Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

+ Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.


¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de julio de 2018 hasta el 16 de agosto de 2018, ambos inclusive.

¿Qué actividades y gastos son subvencionables?

Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos del personal de acompañamiento de las empresas de inserción.

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente como personal de acompañamiento de las empresas de inserción, y que hayan tenido lugar entre el 1 de julio de 2017 y 30 de junio de 2018.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de la subvención se establece en un máximo de 3.500 € anuales por cada trabajador que recibe el acompañamiento con jornada a tiempo completo en exclusión social perteneciente a los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.


La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

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