En el BOE de 25 de junio
de 2.016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de
promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Encontrar nuevos
mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y la
realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de
comunicación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.
¿Cuáles son los
requisitos de los beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector
extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al
efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.
Las acciones podrán
adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24
meses.
No se considerarán
plurianuales aquellas propuestas que se limiten a
repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.
Las acciones
subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del
mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito
supraautonómico.
Estas ayudas se destinarán
únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las
que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la
solicitud presentada, comprendiendo:
a) La organización y
participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y
el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto
no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
b) Los gastos de
agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la
preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga
más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
c) La compra de espacios
publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales
como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas,
entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no
suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
d) La creación de lemas
o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del
importe total del gasto subvencionable.
e) Los gastos de
edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por
ciento del importe total del gasto subvencionable.
f) La contratación del
personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por
ciento del importe total del gasto subvencionable.
g) La realización de
estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados
internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del
importe total del gasto subvencionable.
h) La adquisición de
producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del
10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
i) Los artículos
promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento
del gasto subvencionable.
j) Uso de nuevas
tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no
suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
¿Cuál es la cuantía
de la ayuda?
La subvención máxima por
entidad se limitará a cien mil euros por año.
¿Cuál es el procedimiento
para presentar las solicitudes?
Las solicitudes
de subvención se dirigirán al titular del departamento, conforme al
modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán
por vía electrónica, en la sede electrónica de la página web del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El plazo de presentación
de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria
y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
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