En el País Vasco, el 25 de
noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
de las ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los
fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2015-2016.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de ayudas
económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea
transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas
de interés de dichas empresas. Los
proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la
participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar
también investigadores de entidades colaboradoras.
Las empresas
participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto
mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las
personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de
colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa.
¿Qué entidades que pueden
participar en la convocatoria?
Se entiende como entidades
beneficiarias de la subvención a las
Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País
Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla
equipos investigadores.
La
empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención, es la destinataria
real de los resultados de la investigación ya que tanto el
tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus
intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la
investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en
el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.
Las empresas participantes
no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención,
por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la universidad
beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por
paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en
metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y
materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es
indicador de su interés por los resultados del proyecto.
¿Qué requisitos deben
tener las entidades participantes en relación al personal investigador adscrito
al proyecto?
Las
personas investigadoras que trabajen en los proyectos deberán pertenecer a la
plantilla de alguna de las entidades participantes.
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las
entidades participantes antes de la fecha de fin de plazo de entrega de
solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos,
sea igual a la prevista en su participación en el proyecto. La persona
investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período
que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto.
¿Cuáles son los requisitos
de los proyectos y conceptos subvencionables?
Se entenderá que los
proyectos tienen una fase de ejecución de una o dos anualidades, y dispondrán
de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad,
en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los
certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 15.
Se deberán desarrollar
actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el
proyecto.
Los proyectos se iniciarán
una vez resuelta la convocatoria y se haya dado por aceptado el proyecto
(artículo 15.1); en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar
desde la fecha de inicio del proyecto.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.
Dichas
solicitudes deberán remitirse a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación,
Política Lingüística y Cultura
Dirección de Política
Científica
Referencia: Proyectos de
Investigación Universidad-Empresa
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz.
Bien directamente o por
cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril
de creación, organización y funcionamiento de los registros de la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos
autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación
de solicitudes. Podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá solicitar
información y presentar la documentación preceptiva señalada en este programa
en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85,
48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de
Maeztu, 10-bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
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