En el BOE de 12 de mayo de
2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores
migrantes para campañas agrícolas de temporada.
¿Cuál es el objeto y la
finalidad de la convocatoria?
La concesión de
subvenciones públicas, para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva,
para la ordenación de los flujos
migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de
temporada.
Las actuaciones a subvencionar
por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de agosto de 2014 y el
31 de julio de 2015.
Las
subvenciones tendrán por objeto la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Organización y
coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas
trabajadoras de temporada:
Esta actuación tiene como
finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los
desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales
como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la
cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la
coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar
son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que
realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se
contrate y 60.000 euros por actuación.
Solo se subvencionarán
actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias
de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las
cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Visita a los
alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos:
La finalidad de esta
actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los
alojamientos de temporeros/as agrícolas.
Los gastos a subvencionar
son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que
realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La
subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.
Solo se subvencionarán
actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias
de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y
agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Asesoramiento e
información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas
agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su
naturaleza:
La actuación deberá
realizarse en España.
Los gastos a subvencionar
son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los
derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será
de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía
máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una
comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía
máxima será de 15.000 euros.
Solo se subvencionarán
actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias
de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y
agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las
Entidades Locales.
d) Gastos derivados de
la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de
trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones:
Los gastos a subvencionar
son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que
asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos
personas por reunión.
Solo se subvencionarán actuaciones
con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias
de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del
Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los
flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
El
plazo de presentación de las solicitudes se iniciará
al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, y finalizará a los 20 días
naturales a contar desde esa fecha.
Las
solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán
en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán
por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, calle José
Abascal, número 39, 28071 Madrid.
Teniendo en cuenta que se
trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de
poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las
solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el
párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar
a la Subdirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante fax o correo
electrónico a la dirección gestionsubvenciones@meyss.es, el lugar y fecha en
que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no
se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la
forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones