lunes, 28 de diciembre de 2015

AYUDAS A ASTILLEROS EN MATERIA DE INNOVACIÓN

En el BOE  de 15 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

¿Cuál es el objeto de la Orden?

La aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval.

¿Cuál es el ámbito temporal y geográfico de la Orden?

El periodo de vigencia, a efectos de concesiones de ayudas, finaliza el 31 de diciembre de 2020. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

¿Cómo se otorgan  las ayudas?

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa. El procedimiento de concesión se realizará con los medios personales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME) y no generando incremento de dotaciones, ni retribuciones ni otros costes de personal.


¿Qué tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración?

Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

d) Innovación en materia de procesos.

Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de las subvenciones?

Para que los astilleros sean acreedores a las subvenciones específicas será condición necesaria que previamente tengan aprobados los programas específicos de mejora de la competitividad.

La solicitud de la ayuda correspondiente a cualquier actuación se deberá presentar en la DGIPYME antes del inicio de la ejecución de la misma y antes de que finalice el programa de actuación.

a) Solicitud Inicial I+D. Las solicitudes de ayudas para proyectos de I+D irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada.

b) Solicitud Inicial Innovación en materia de procesos. Las solicitudes de ayudas para estos proyectos de innovación irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada.

En todos los casos, los gastos elegibles deberán ser siempre posteriores a la fecha de inicio como garantía del efecto incentivador de las ayudas. En el caso de proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), la fecha de inicio coincidirá con la de la firma del contrato de construcción o transformación del buque. Tanto en el caso de proyectos de I+D como en el de proyectos de Innovación de Procesos, la fecha de inicio será la fecha de la solicitud. En los casos en que participen varios socios, será la fecha del Acta de la Reunión de Lanzamiento con firma autorizada de la empresa que sea beneficiaria y figure en la memoria del proyecto como líder del mismo o bien, en su caso, con la firma de todas las empresas que participen en el proyecto como beneficiarias, salvo casos de fuerza mayor. El Acta de la Reunión de Lanzamiento, señalando el inicio de cada proyecto, deberá ser remitida a la DGIPYME dentro del mes siguiente a su celebración.


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