En el BOE de 15 de diciembre de 2015 se ha publicado la
Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de
aplicación del Fondo de Reestructuración
del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e
innovación.
¿Cuál es el objeto de la
Orden?
La aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a
las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval.
¿Cuál es el ámbito
temporal y geográfico de la Orden?
El
periodo de vigencia, a efectos de concesiones de ayudas, finaliza
el 31 de diciembre de 2020. Las
actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del
territorio nacional.
¿Cómo se otorgan las ayudas?
El procedimiento para el otorgamiento
de estas ayudas es el de concesión
directa. El procedimiento de concesión se realizará con los medios
personales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Medina
Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME) y no generando incremento de dotaciones, ni
retribuciones ni otros costes de personal.
¿Qué tipo de actuación
objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración?
Las aplicaciones del Fondo
de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para
los que ha sido creado, a subvencionar
la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las
cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica
de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:
a) Estudios de
viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental.
b) Investigación
industrial.
c) Desarrollo
experimental.
d) Innovación en
materia de procesos.
Se limita el valor máximo
de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las
actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5
millones de euros.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los beneficiarios de las
ayudas previstas en la presente orden serán
los astilleros.
¿Cuál es el procedimiento
de concesión de las subvenciones?
Para que los astilleros
sean acreedores a las subvenciones específicas será condición necesaria que
previamente tengan aprobados los programas específicos de mejora de la
competitividad.
La
solicitud de la ayuda correspondiente a cualquier actuación se deberá presentar
en la DGIPYME antes del inicio de la ejecución de la
misma y antes de que finalice el programa de actuación.
a) Solicitud Inicial
I+D. Las solicitudes de ayudas para proyectos de I+D irán acompañadas de
una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la
ayuda solicitada.
b) Solicitud Inicial
Innovación en materia de procesos. Las solicitudes de ayudas para estos
proyectos de innovación irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los
apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada.
En todos los casos, los
gastos elegibles deberán ser siempre posteriores a la fecha de inicio como
garantía del efecto incentivador de las ayudas.
En el caso de proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), la fecha
de inicio coincidirá con la de la firma del contrato de construcción o
transformación del buque. Tanto en el caso de proyectos de I+D como en el de
proyectos de Innovación de Procesos, la fecha de inicio será la fecha de la
solicitud. En los casos en que participen varios socios, será la fecha del Acta
de la Reunión de Lanzamiento con firma autorizada de la empresa que sea
beneficiaria y figure en la memoria del proyecto como líder del mismo o bien,
en su caso, con la firma de todas las empresas que participen en el proyecto
como beneficiarias, salvo casos de fuerza mayor. El Acta de la Reunión de
Lanzamiento, señalando el inicio de cada proyecto, deberá ser remitida a la
DGIPYME dentro del mes siguiente a su celebración.
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