El Real Decreto
421/2015, que ha entrado en vigor el pasado 13 de septiembre, y que regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura
pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, también regula la Bolsa de denominaciones sociales con
reserva.
Así regula el real decreto la Bolsa de denominaciones sociales con
reserva, cuya habilitación normativa se encuentra en la disposición final
primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Registro Mercantil
Central será responsable de generar y mantener, bajo la supervisión de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, la Bolsa de denominaciones
sociales con reserva. Generará aleatoriamente y mantendrá
actualizada, con los filtros adecuados para eliminar denominaciones inutilizables,
una bolsa de, al menos, 1.500 denominaciones sociales, que podrá ser
consultada electrónicamente de forma gratuita. Cada una de las
denominaciones sociales de dicha bolsa requerirá, antes de su publicación
electrónica, de la previa calificación de su idoneidad por el registrador
encargado del Registro Mercantil Central.
Previa cumplimentación del
formulario de solicitud y satisfechos los derechos arancelarios
correspondientes a una certificación, podrá seleccionarse por el
interesado alguna denominación de entre las disponibles y descargarse la
correspondiente certificación electrónica acreditativa de la inexistencia de
entidad con idéntica denominación. La asignación de la denominación a
través de la Bolsa de denominaciones tendrá la misma vigencia que la
certificación negativa de denominaciones. Este trámite podrá ser
realizado, igualmente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.
El interesado podrá
dirigirse a cualquier oficina del Registro Mercantil para obtener documento
en papel acreditativo de la selección de una denominación de las incluidas en
la Bolsa de denominaciones.
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