En el BOE de 22 de noviembre
de 2016 se ha publicado la convocatoria,
para el ejercicio 2017, de ayudas a
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio
rural.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las organizaciones
profesionales agrarias de carácter general, organizaciones
representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones
de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con
los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio
rural.
Las
entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Carecer de ánimo de
lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial,
inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
2.º Tener ámbito de
actuación e implantación en todo el territorio nacional.
3.º Recoger explícitamente
entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la
cualificación de los colectivos destinatarios: agricultores, ganaderos,
gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.
4.º No recibir del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos
programas de formación.
¿Cuál es la
finalidad de la convocatoria?
Las subvenciones en el
ejercicio 2017 para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los
profesionales del medio rural.
Las entidades solicitantes
de las ayudas deberán presentar
propuestas de programas anuales de formación integrados por actividades
formativas, diferenciando claramente si
van destinadas a activos ocupados o a no ocupados.
Los
programas deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) Ámbito territorial de
aplicación para cada una de las actividades formativas incluidas,
diferenciando los territorios entre regiones menos desarrolladas, de transición
y más desarrolladas.
b) Las actividades
formativas, incluidas en un programa, con sus planteamientos didácticos,
distribución de módulos docentes, calendario de impartición y porcentaje de
actividades prácticas complementarias.
c) Procedimiento y criterios
de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito
territorial de la misma y condición de los beneficiarios.
d) Recursos formativos
puestos a disposición del programa de formación, incluidas las
instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle
de la cualificación profesional.
e) Cálculo de gastos para
cada uno de los cursos de formación programados y confección de un cuadro
financiero final, tanto para ocupados como para no ocupados, diferenciando
las actividades formativas a realizar en regiones menos desarrolladas, en las
de transición y en las más desarrolladas.
Las
actividades formativas deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) Deberán ejecutarse los
cursos en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de
ellas se pueda impartir más del 20 por ciento del total de cursos del programa
y deberán ir dirigidas al menos, a 10 participantes.
b) Las actividades podrán
realizarse, con carácter presencial o en régimen mixto, presencial más
teleformación. Las actividades tendrán una duración mínima de 12 horas y
máxima de hasta 150 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de
realización de actividades con una duración mínima de cuatro y máxima de seis
horas lectivas por día, teóricas o prácticas.
c) Los programas
didácticos de las actividades formativas podrán incluir, con carácter general,
la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional, con
una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en
aula.
Un día de viaje podrá
suponer el devengo de hasta cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y
de hasta seis horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora.
d) Las actividades
formativas incluidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán
totalmente gratuitas para los participantes.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de
solicitudes y documentación anexa será de quince días naturales a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
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