En el BOCYL de 1 de
diciembre de 2.016 se han publicado las bases
reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de
prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.
¿Cuál es el
objeto de las becas?
La
formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la
realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la
Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, con
la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a
través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la
Junta de Castilla y León y al funcionamiento institucional de la Unión Europea,
mejorando su empleabilidad.
¿Cuál es la cuantía
y duración de las becas?
La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a
la convocatoria de las becas. Cada beca tendrá una dotación económica
individualizada.
Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses
ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período
se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año
en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de
una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.
Podrán
solicitar las becas aquellas personas que, a la fecha de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y
no haber cumplido los 30 años de edad.
b) Estar en posesión del
título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a
cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título
deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos oficiales de
educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación
superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación
superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en
centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes
deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de
Educación.
c) Poseer conocimiento,
hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se
requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las
lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia (en
lo sucesivo MCER).
d) Haber nacido o estar
empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de
la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de
licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.
e) No estar disfrutando o
haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o
prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el
procedimiento y el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se
formularán en la forma que se establezca en la Orden de
convocatoria de las becas.
Las solicitudes irán
dirigidas al titular de la Consejería convocante de las becas y podrán
presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la
Consejería convocante, así como en los demás lugares previstos en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Igualmente podrán presentarse
por telefax. Las diferentes convocatorias establecerán
la presentación de solicitudes por medios telemáticos así como los
modelos a utilizar.
El plazo para la
presentación de las solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
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