jueves, 1 de diciembre de 2016

BECAS FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN ACCIÓN EXTERIOR Y ASUNTOS EUROPEOS

En el BOCYL de 1 de diciembre de 2.016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

¿Cuál es el objeto de las becas?

La formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la Junta de Castilla y León y al funcionamiento institucional de la Unión Europea, mejorando su empleabilidad.

¿Cuál es la cuantía y duración de las becas?

La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas. Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.

Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.
¿Qué requisitos deben cumplir y quienes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar las becas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

c) Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).

d) Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes se formularán en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria de las becas.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería convocante de las becas y podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Consejería convocante, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrán presentarse por telefax. Las diferentes convocatorias establecerán la presentación de solicitudes por medios telemáticos así como los modelos a utilizar. 

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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