viernes, 10 de marzo de 2017

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y POTENCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TURÍSTICAS DEL CASCO ANTIGUO DE CUENCA

En el BOE de 23 de febrero de 2.017 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones a conceder para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

La realización de actividades de interés cultural y turístico en el ámbito del Casco Antiguo de Cuenca. Las actividades subvencionables se referirán a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y actividades de promoción cultural y turística.

Quedan excluidas las actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones se hayan otorgado con cargo a fondos del Consorcio.

No serán objeto de subvención los gastos de equipamiento, excursiones, comidas, jornadas gastronómicas, mantenimiento de locales, subvenciones a terceros y todas aquellas que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las actividades deberán desarrollarse dentro del plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concedan.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas físicas, no deberán tener ánimo de lucro en la realización de la actividad que pudiera ser subvencionada por estas ayudas.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas? 
El modelo oficial normalizado de solicitud se adjunta en el Anexo III de las Bases, y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web institucional del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el caso de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud con la documentación requerida, en el Registro del Consorcio, calle Colón número 6, 3.ª planta (Edificio UNED), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.


Las entidades solicitantes de estas ayudas que se encuentren entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP sólo podrán presentar la solicitud por esos medios electrónicos.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

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