En el BOE de 23 de febrero de
2.017 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones a conceder para
el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del
casco antiguo de Cuenca.
¿Cuál es el
objeto de las ayudas?
La realización de actividades de interés cultural y turístico
en el ámbito del Casco Antiguo de Cuenca. Las actividades subvencionables
se referirán a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas,
cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional
y actividades de promoción cultural y turística.
Quedan excluidas las
actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas por alguna de las
Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones se hayan otorgado con
cargo a fondos del Consorcio.
No serán objeto de
subvención los gastos de equipamiento, excursiones, comidas,
jornadas gastronómicas, mantenimiento de locales, subvenciones a terceros y
todas aquellas que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada.
Las actividades deberán
desarrollarse dentro del plazo que se determine en la
convocatoria correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro
de este periodo.
El importe de estas ayudas
sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la
realización de las actividades para las que se concedan.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las
personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea. Las personas jurídicas no podrán tener
ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas físicas, no
deberán tener ánimo de lucro en la realización de la actividad que pudiera ser
subvencionada por estas ayudas.
¿Cuál
es el procedimiento para solicitar las ayudas?
El modelo oficial normalizado de solicitud se adjunta en el Anexo III
de las Bases, y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web
institucional del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
Las solicitudes se
cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el
caso de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación
de la persona jurídica solicitante.
Podrá presentarse un máximo
de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el
límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según
fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
Una vez publicado el
extracto de la convocatoria, los
interesados deberán presentar la solicitud con la documentación requerida,
en el Registro del Consorcio, calle Colón número 6, 3.ª planta (Edificio UNED),
o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Las entidades solicitantes
de estas ayudas que se encuentren entre los sujetos obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP sólo podrán presentar la solicitud
por esos medios electrónicos.
El
plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
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