lunes, 10 de abril de 2017

SUBVENCIONES REHABILITACIÓN INMUEBLES EN CIUDAD HISTÓRICA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

En el BOE de 22 de marzo de 2017 se ha publicado el extracto de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la rehabilitación de los elementos especiales de madera y rejas de los inmuebles de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas a la restauración o sustitución de los elementos especiales de madera y a la restauración de las rejas exteriores de los inmuebles situados en el ámbito del Plan Especial de Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

¿Qué requisitos deben cumplir los inmuebles?

Los inmuebles en los que se realicen las obras objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

- Localizarse en el ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica (PE.1).

- Condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanquidad frente a la lluvia.

- Antigüedad superior a 20 años.

- Estar destinados al uso de vivienda, comercial, oficinas en clase I, industrial, socio-cultural y asistencial, según la definición establecida en el Capítulo 3 del Título VI de la Normativa Urbanística del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas, jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, propietarias, inquilinas o aquellas que ostenten algún derecho de uso sobre los inmuebles en los que se sitúen dichos elementos. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios en edificios con régimen de propiedad horizontal.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOE. Para el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, el plazo se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.

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