En el BOE de 7 de abril de 2017 se ha publicado la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvención para el estudio de la actividad de las Instituciones Fiscales
Independientes.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de la convocatoria?
La
concesión -en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación-
de una subvención para el estudio y evaluación de la actividad y la
organización de la AIReF desde su creación, tomando como referencia, en su
caso, la labor desempeñada por otras Instituciones Fiscales Independientes
(IFIs).
La subvención tiene por objeto
promover la eficiencia en el
funcionamiento, la mejora organizativa, la transparencia y los canales de
difusión de las actividades de la AIReF, en el marco de la labor
desempeñada por otras IFIs.
Podrán
ser beneficiarios de la subvención las entidades sin ánimo de
lucro públicas o privadas, las Universidades, los centros docentes y las
organizaciones internacionales, cuyo objeto, fin fundacional o actividad
incluya la realización de estudios en el ámbito económico y fiscal.
La
acreditación de la condición de beneficiario se realizará con
la presentación de los estatutos, normas de creación, reglas fundacionales o
documentos análogos de la entidad solicitante de la subvención.
¿Cuál es el procedimiento
y el plazo de presentación de las solicitudes?
El
extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las
solicitudes de la subvención deberán presentarse en la forma y plazos recogidos
en la convocatoria, y deberán ir acompañadas de la:
a) Documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario a que se
refiere la Base 2.
b) Memoria descriptiva del
estudio de evaluación que se pretende realizar, en la que se desarrollarán los
siguientes aspectos:
(i) Contexto;
(ii) Ámbito y metodología
del estudio;
(iii) Cronograma de
actividades;
(iv) Equipo de trabajo; y
(v) Cuantificación económica
desglosada por capítulos de coste.
c) Memoria descriptiva de la
experiencia del solicitante en:
(i) el conocimiento de la
actividad de las IFIs y del marco de gobernanza fiscal en que desenvuelven su actividad;
(ii) la realidad
presupuestaria española, y
(iii) las técnicas de
análisis comparado entre países (benchmarking).
CARLOS
BORREGO GARCÍA
C/
Teresa Gil nº 7, 1º A - 47002 - Valladolid
Tfn: 626 44 43 44 / 983 36 12 79 - Fax: 983 33 61 23
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