En el BOE de 26 de junio de
2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Programas de Escuelas
Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo en el ámbito exclusivo de
gestión del SEPE, de proyectos en
colaboración con órganos de la Administración General del Estado.
¿Cuál es el objeto
de la convocatoria?
El desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de
Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el
ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos
en colaboración con órganos de la Administración General del Estado.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Los órganos de la
Administración General
del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto
en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes para esta
convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14
de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de
2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y
las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de
2001, por la que se desarrolla el Real Decreto282/1999, de 22 de febrero, por el
que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el
artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Se
podrán presentar en la sede central del Servicio Público de
Empleo Estatal, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o
en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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