En el BOE de 31 de julio
de 2017 se ha publicado la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de
concesión de ayudas correspondientes a
las Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el
Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
2013-2016.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La
concesión de ayudas a proyectos de investigación incluidos en acciones de
programación conjunta internacional, financiando la participación de equipos
españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional
en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones
internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos
de entendimiento en temáticas específicas.
Las actuaciones
subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un
investigador principal que deberá ser el mismo que figura en
la solicitud del proyecto transnacional del que forma parte y cumplir los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Los requisitos y el
régimen de compatibilidad y dedicación del investigador
principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán
cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la
actuación.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente
constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a. Organismos públicos
de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b. Las universidades
públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D.
c. Otros centros
públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera
que sea su forma jurídica.
d. Entidades e
instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e. Institutos de
investigación sanitaria.
f. Entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus
estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o
tecnológico.
g. Centros tecnológicos
de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real
Decreto 2093/2008, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros
de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de
tales centros.
¿Cuál es la
cuantía de las ayudas?
Las
ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o
parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su
cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real
de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las
disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las
ayudas financiará gastos de personal, material inventariable
y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros
gastos directamente relacionados con el proyecto.
¿Cuál es la
forma y el plazo de presentación de solicitudes?
La
cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en
la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
Habrá
un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 4 de
agosto hasta el 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
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