En el País Vasco, el 18 de
noviembre de 2014 se ha publicado la convocatoria
de las ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de
obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes
dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las ayudas para la
financiación de los gastos destinados
para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que
funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa
(Udalaguntza-2014).
Se consideran obras susceptibles de ser financiadas:
a) Las contempladas en el
artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto
las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.
b) Las que tengan por
objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
escolares de régimen general.
c) Las encaminadas al
cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de
accesibilidad.
d) Las que tengan por
objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la
creación o reforma de aulas.
No podrán acogerse a esta
Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida
al amparo de convocatorias anteriores.
Las obras deben iniciarse
entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2015 y deben finalizarse
antes del 31 de diciembre de 2015.
¿Qué entidades son
beneficiarias de dichas ayudas?
Podrán acogerse a esta
convocatoria aquellos Ayuntamientos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en
edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes
dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las antes
descritas.
¿Cuál es la cuantía
subvencionable?
La
subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
cubrirá el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.
En dicho presupuesto de la
obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de
obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.
Asimismo tampoco podrán
incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra
persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.
¿Qué requisitos debe tener
la entidad solicitante?
Serán
requisitos para obtener la subvención:
a) Ser propietario del
edificio para cuyas obras se solicita subvención.
b) No hallarse
sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de
obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición
legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido
por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
¿Forma, modo y plazo de presentación
de solicitudes?
Las entidades solicitarán,
consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando
medios electrónicos.
Las especificaciones de
cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos
están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).
Los trámites posteriores a
la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de
https://www.euskadi.net/misgestiones.
El
plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será
de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes se presentarán por medios
electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
(https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).
(https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).
Os adjunto el enlace de la
convocatoria:
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