miércoles, 26 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

En Aragón, con fecha de 20 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2014.

¿Cuál es la finalidad y que principios que rigen la concesión de las subvenciones?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

¿Cuál es la duración de los planes de formación?

Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 30 de mayo de 2015. El Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de este plazo. La aprobación del plan de formación supondrá la inclusión de aquellas acciones que perteneciendo al citado plan, se hubieran comenzado desde el 5 de mayo de 2014.

¿Cuáles son los tipos de planes de formación y a que áreas prioritarias van dirigidas?

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.
d) Planes de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.

Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. El INAEM publicará en su página web (www.inaem.aragon.es) las acciones formativas consideradas prioritarias a efectos de esta convocatoria.
Tienen la consideración de Planes de formación, únicamente aquellos que estén compuestos por dos o más especialidades formativas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes las siguientes entidades:
a) En los planes de formación intersectoriales definidos en la letra a) del citado punto 1, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM, a fecha de publicación de esta convocatoria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, siempre que aporten actividad económica.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
d) En los planes de formación sectoriales podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM a fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón y los entes paritarios creados o amparados de la negociación colectiva sectorial representativos en el ámbito autonómico o provincial de Aragón. Si el ámbito de la negociación colectiva es estatal podrán solicitar los planes de formación de esta convocatoria, además de las entidades ya señaladas anteriormente, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en dicha negociación a través de su representante en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos que participen en esta convocatoria deberán acreditar que disponen de instalaciones adecuadas para impartir Formación para el Empleo.
Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, deberán acreditar los siguientes extremos:
a) Carácter intersectorial de la asociación u organización.
b) Presencia de sede permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y con un año de anterioridad a la publicación de esta orden.
c) Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las diversas organizaciones existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados acreditando documental los requisitos anteriores.
Además de las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios:
a) Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
b) Las agrupaciones formadas por las citadas entidades y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este supuesto, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Quiénes son los destinatarios de la formación?

Por tratarse de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de éstos en cada uno de ellos será, al menos, del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del INAEM. El porcentaje de participación de los trabajadores desempleados deberá ser al menos del 20% en cada uno de los plantes sectoriales y del 30 % en los planes intersectoriales. Los trabajadores que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud al curso cumplimentando la preinscripción al mismo, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo o de la App INAEM para los principales dispositivos móviles (Android, Iphone, Windows, Blackberry,...) en el apartado busco formación, preinscripción de cursos de formación.
La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas que tendrá en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este apartado y las directrices establecidas por el INAEM.
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
A los efectos de esta convocatoria se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.
Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Se consideran discapacitados, aquellas personas que tengan reconocida y acreditada por el organismos correspondiente, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y/o pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de total y así quede reflejado en su demanda de empleo.
La situación de violencia de género, se acreditará a través de sentencia condenatoria, o a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima o bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los alumnos pertenecientes a los colectivos prioritarios deberán suponer al menos el 50 por ciento del total de los participantes en los planes de formación.

¿Qué becas y ayudas reciben los alumnos desempleados?

Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.
Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.
Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.
Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.
Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.
El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno al curso. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa hasta el día de su finalización.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación?


El plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones