En Aragón, con fecha de 20
de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de
formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de
Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2014.
¿Cuál es la finalidad y
que principios que rigen la concesión de las subvenciones?
Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes
de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de
proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias
profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y
contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las
empresas.
¿Cuál es la duración de
los planes de formación?
Las acciones formativas
que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 30
de mayo de 2015. El Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de
este plazo. La aprobación del plan de formación supondrá la inclusión de
aquellas acciones que perteneciendo al citado plan, se hubieran comenzado desde
el 5 de mayo de 2014.
¿Cuáles son los tipos de
planes de formación y a que áreas prioritarias van dirigidas?
Al amparo de esta
convocatoria se podrán conceder
subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:
a) Planes de formación
intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de
competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de
competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de
trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la
capacitación para la realización de funciones propias de la representación
legal de los trabajadores.
b) Planes de formación
intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de
trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad
económica.
c) Planes de formación
intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de
autónomos.
d) Planes de formación
sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de
trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de
formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el
anexo IV de la Orden TAS 718/2008. Las acciones específicas programadas en un
plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y
recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.
Se
consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar
las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas
al desarrollo de los sectores más innovadores. El INAEM publicará en su página
web (www.inaem.aragon.es) las acciones formativas consideradas prioritarias a
efectos de esta convocatoria.
Tienen la consideración de
Planes de formación, únicamente aquellos que estén compuestos por dos o más
especialidades formativas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de
planes las siguientes entidades:
a) En los planes de
formación intersectoriales definidos en la letra a) del citado punto 1, podrán
solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros y
entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de
Centros y Entidades de Formación del INAEM, a fecha de publicación de esta
convocatoria.
b) En los planes de
formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios
de la economía social, podrán solicitar las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón, así como las confederaciones y federaciones de cooperativas
y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía
social de carácter intersectorial, siempre que aporten actividad económica.
c) En los planes de
formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos,
podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón,
así como las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial.
d) En los planes de
formación sectoriales podrán solicitar las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón, los centros y entidades de formación debidamente
acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación
del INAEM a fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones
empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial
en el ámbito autonómico o provincial de Aragón y los entes paritarios creados o
amparados de la negociación colectiva sectorial representativos en el ámbito
autonómico o provincial de Aragón. Si el ámbito de la negociación colectiva es
estatal podrán solicitar los planes de formación de esta convocatoria, además
de las entidades ya señaladas anteriormente, las organizaciones empresariales y
sindicales que participan en dicha negociación a través de su representante en
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las organizaciones
empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social
y del colectivo de Autónomos que participen en esta convocatoria deberán
acreditar que disponen de instalaciones adecuadas para impartir Formación para
el Empleo.
Las confederaciones y
federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones
representativas de la economía social y las asociaciones representativas de
trabajadores autónomos, deberán acreditar los siguientes extremos:
a) Carácter intersectorial
de la asociación u organización.
b) Presencia de sede
permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y con un año de anterioridad a la
publicación de esta orden.
c) Recursos humanos y
materiales suficientes para desarrollar su actividad con la especificación de
los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios
en las diversas organizaciones existentes, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) Número de miembros de
las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y
las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones
representativas de trabajadores autónomos.
e) Declaración responsable
del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados
acreditando documental los requisitos anteriores.
Además de las
organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la
Economía Social y del colectivo de Autónomos, podrán tener asimismo la
condición de beneficiarios:
a) Los miembros asociados
del beneficiario, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la
actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta
del mismo.
b) Las agrupaciones
formadas por las citadas entidades y las formadas por estas y por entidades
vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades
formativas. En este supuesto, deberán nombrar un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Quiénes son los
destinatarios de la formación?
Por tratarse de planes de
formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación
de éstos en cada uno de ellos será, al menos, del 60 por ciento de los alumnos
que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado
o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al
inicio de la formación.
Los trabajadores
desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria
deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo
del INAEM. El porcentaje de participación de los trabajadores desempleados
deberá ser al menos del 20% en cada uno de los plantes sectoriales y del 30 %
en los planes intersectoriales. Los trabajadores que quieran participar en las
acciones formativas deberán realizar su solicitud al curso cumplimentando la
preinscripción al mismo, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo o
de la App INAEM para los principales dispositivos móviles (Android, Iphone,
Windows, Blackberry,...) en el apartado busco formación, preinscripción de
cursos de formación.
La selección de los
trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la
entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas que
tendrá en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este
apartado y las directrices establecidas por el INAEM.
A fin de garantizar el
acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de
mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las
acciones formativas los siguientes colectivos: mujeres, personas con
discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes
menores de 30 años, desempleados de larga duración, trabajadores de pequeñas y
medianas empresas y afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de
género.
A los efectos de esta
convocatoria se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas
que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes
grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas
desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán quienes no estén en
posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de
profesionalidad de nivel 2 o 3, titulo de formación profesional o de una
titulación universitaria.
Se considerarán
desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como
demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses
anteriores a la selección.
Se entiende por pequeña y
mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250
trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de
sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior
sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Se consideran
discapacitados, aquellas personas que tengan reconocida y acreditada por el
organismos correspondiente, una discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento y/o pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente en
grado de total y así quede reflejado en su demanda de empleo.
La situación de violencia
de género, se acreditará a través de sentencia condenatoria, o a través de la
resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección
de la víctima o bien a través de la orden de protección acordada a favor de la
víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los alumnos pertenecientes
a los colectivos prioritarios deberán suponer al menos el 50 por ciento del
total de los participantes en los planes de formación.
¿Qué becas y ayudas
reciben los alumnos desempleados?
Podrán percibir beca las
personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas
previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que
soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante
certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas
podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la
asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de
familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda a la
conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM
diario por día de asistencia.
Los trabajadores
desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta
convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí
donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.
Cuando el alumno
desempleado este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se
realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La
ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de
asistencia.
Los alumnos desempleados
tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del
curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se
imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando
distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo
asistido.
Los alumnos desempleados
tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de
impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias,
el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del
alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de
transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80
euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de
transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Las ayudas para suplir
gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se
computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las entidades
beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.
El plazo de presentación
de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno al
curso. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser
solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa
hasta el día de su finalización.
¿Cuál es el plazo para la
presentación de solicitudes de planes de formación?
El plazo para la
presentación de solicitudes de planes de formación será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial de Aragón".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones