El 27 de noviembre de
23014, se ha publicado en Castilla y León, la ORDEN AYG/1011/2014, de 17 de
noviembre, por la que se convocan las
ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
¿Cuál es el objeto y
finalidad de la subvención?
La convocatoria, para el
año 2014, las ayudas destinadas al
fomento de las razas autóctonas españolas.
Las ayudas contempladas en
esta orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar
un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio
genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de
lucro.
b) Estar oficialmente
reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas
autóctonas españolas por la Comunidad de Castilla y León.
c) En el caso de que
existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma
comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar
integradas en una única asociación de segundo grado
Cuando la subvención se
solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la
actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la
misma.
¿Qué actividades y gastos pueden
ser subvencionables?
Tendrán
la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se
relacionan:
a) Creación o mantenimiento
de libros genealógicos.
b) Las que se deriven del
desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el
que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la
misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética
o el rendimiento del ganado.
El plazo para la
realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día
siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2014.
Se
considerarán gastos subvencionables los originados como
consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.
¿Cuál es la cuantía máxima
de las subvenciones?
La cuantía total de la
subvención no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Quienes pretendan acceder
al régimen de ayudas convocado mediante esta orden deberán presentar una
solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I, dirigida al Director
General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, dicha solicitud se puede
presentar de las siguientes formas:
a) Las solicitudes se
presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura
y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP.
47014 – Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De manera telemática
desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de
presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico
expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la
Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos
habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades
prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada
sede electrónica.
La solicitud de ayuda
deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de
que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá
autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
El
plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de diciembre de 2014,
incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.
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