La disposición adicional octogésima
séptima de la Ley 36 2014, de Presupuestos Generales del estado para 2015, ha
aprobado una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería.
Así, las empresas,
excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y
hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de
noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses
la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo,
podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los
conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en dicha
disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de esa Ley
hasta el día 31 de diciembre de 2015.
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