lunes, 12 de enero de 2015

AYUDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE LA TERCERA EDAD

En la Comunidad Valenciana, el 23 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas en materia de servicios sociales especializados de la tercera edad para el ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios sociales especializados.
2. Prestaciones económicas individualizadas para el desarrollo de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas.

 ¿Cuáles son las características y requisitos de las ayudas para servicios sociales especializados?

Constituye el objeto de tales las ayudas:

     A)   Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos.

Se convocan ayudas para financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de tercera edad.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de tercera edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida para funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

      B)   Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados.

Podrán solicitar subvenciones para el año 2015, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Consellería de Bienestar Social, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se convocan ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los siguientes sectores:

– Tercera edad
– Alzheimer.

¿Cuáles son las características y requisitos de las ayudas para Prestaciones económicas individualizadas para el desarrollo de personas de la tercera edad?

La convocatoria de ayudas económicas dirigidas a personas individuales para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas.
Se incluyen en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes:
a) Ser mayor de 60 años.
b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

¿Cómo, cuando y donde se solicitan las ayudas?

Las solicitudes de ayuda reguladas en la convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde radique el centro o donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1. Para servicios sociales especializados el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 31 de octubre de 2015. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

2 comentarios:

  1. Gracias Carlos Borrego García, para este informe sobre la asistencia social a las personas de edad avanzada y la demencia
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