En la Comunidad Valenciana,
el 23 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas en materia de servicios sociales
especializados de la tercera edad para el ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a
fomentar las siguientes prestaciones y servicios:
1. Servicios sociales
especializados.
2. Prestaciones
económicas individualizadas para el desarrollo de personas de la tercera edad
en la modalidad de barreras arquitectónicas.
¿Cuáles son las características
y requisitos de las ayudas para servicios sociales especializados?
Constituye
el objeto de tales las ayudas:
A)
Fomentar
la atención en determinados centros de servicios sociales especializados,
mediante el mantenimiento de los mismos.
Se
convocan ayudas para financiar el mantenimiento de centros de servicios
sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en
el sector de tercera edad.
Podrán
solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas
privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de
tercera edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que
dispongan de la autorización concedida para funcionamiento de los centros de
servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
B)
Fomentar
la realización de programas de servicios sociales especializados.
Podrán
solicitar subvenciones para el año 2015, las organizaciones o entidades
privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro
General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social
de la Consellería de Bienestar Social, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Se
convocan ayudas para la realización de programas de servicios sociales
especializados correspondientes a los siguientes sectores:
–
Tercera edad
–
Alzheimer.
¿Cuáles son las características
y requisitos de las ayudas para Prestaciones económicas individualizadas para
el desarrollo de personas de la tercera edad?
La convocatoria de ayudas económicas dirigidas a personas
individuales para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la
modalidad de barreras arquitectónicas.
Se incluyen en esta
tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras
arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano
que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o
reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la
movilidad.
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas
son los siguientes:
a) Ser mayor de 60 años.
b) Que existan deficiencias
de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten
su movilidad a través de medios normales.
c) Que la solicitud
esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y
comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el
hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos
físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo
solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
¿Cómo, cuando y donde se
solicitan las ayudas?
Las solicitudes de ayuda
reguladas en la convocatoria se presentarán,
junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Bienestar
Social de la provincia donde radique el centro o donde se desarrolle el
programa para el que se solicita la subvención. Todo ello, sin perjuicio de lo
que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El
plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1. Para servicios
sociales especializados el plazo será de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana.
2. Para prestaciones
económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden hasta el 31 de octubre de 2015. No obstante,
con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes
de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre
de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la
necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
Gracias Carlos Borrego García, para este informe sobre la asistencia social a las personas de edad avanzada y la demencia
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Gracias a ti por seguirme y compartirlo.
EliminarFeliz jueves.