En el BOE nº 315, de 30 de diciembre
de 2014, se ha publicado el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico.
La disposición adicional
decimoséptima prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación
indefinida.
A
principios de 2014, el Gobierno adoptó el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida, estableciendo la posibilidad de que las empresas que cumplieran
determinados requisitos pudieran beneficiarse de reducciones de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, con
el objetivo de acelerar la creación de empleo y contribuir a la lucha contra la
dualidad.
La
duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de
2014 pero la evolución positiva de la contratación indefinida justifica que,
mediante esta disposición adicional, se
acuerde ahora la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que
los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para las empresas que formalicen contratos
de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
Recordemos que en el BOE nº 52, de 1
de marzo de 2014, se publicó el Real
Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del
empleo y la contratación indefinida
El
Real Decreto-Ley aprobó medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida a través de una importante reducción de las
cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable.
Esa
reducción se articuló a través del establecimiento de una tarifa plana
reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas
que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
Con el objetivo de incentivar la
contratación indefinida, aprobó una importante reducción de las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas
aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.
Con carácter general, estas
reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con
menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50
por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al
trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas
reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo
de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no
haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la
comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel
de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También
se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas
objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados
judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El
requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir
del 25 de febrero de 2014.
Con la prórroga aprobada, se
podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su
tamaño, tanto si la contratación es a tiempo
completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar
por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de
contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales
en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se
realice.
Se contemplan, al igual que en otras
normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no
podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales
de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine
su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el
Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados
familiares del empresario.
No obstante lo anterior, con el fin
de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la
reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo,
menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para
su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Si el empresario incumple los
requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar
las cantidades dejadas de ingresar.
El Real Decreto-Ley 17/2014, con
dicha prórroga, ha entrado en vigor el
31 de diciembre de 2014.
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