En Castilla y León, el 30
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del
Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto
de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones,
cofinanciables por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo
de Empleo Juvenil para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y
Empleo, consistente en la realización
de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la
empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que se aprueben en el ejercicio 2015.
El
objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa Mixto de
Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia
de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas
desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las acciones en
alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen
como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las
personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y
obtener un puesto de trabajo.
¿Quiénes son destinatarios
de las acciones subvencionadas?
Serán
destinatarias de las acciones subvencionadas las personas inscritas en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como desempleadas en el Servicio Público
de Empleo de Castilla y León. Dentro de éstas, serán preferentes las personas pertenecientes
a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de
Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo,
Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de
Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con
necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o
recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas
con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo,
especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de
formación, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad o en
situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de
extranjería.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación
y empleo en el marco de la presente convocatoria de subvenciones, las entidades
que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad
pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en
el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a
continuación:
a) Corporaciones
locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las
mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,
Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Mancomunidades,
Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de
4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de
septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad
de Castilla y León.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
La
solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado
que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, y que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de
Castilla y León (http://www.jcyl.es) y se dirigirán al Gerente del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Orden reguladora. La solicitud se encuentra también a disposición de
los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León.
Las
solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015
inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá
presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siempre y cuando el solicitante
disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan
por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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