miércoles, 21 de enero de 2015

SUBVENCIONES MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En Castilla y León, el 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, cofinanciables por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se aprueben en el ejercicio 2015.
El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

¿Quiénes son destinatarios de las acciones subvencionadas?

Serán destinatarias de las acciones subvencionadas las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como desempleadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dentro de éstas, serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente convocatoria de subvenciones, las entidades que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:
a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) y se dirigirán al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora. La solicitud se encuentra también a disposición de los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siempre y cuando el solicitante disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

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