martes, 20 de enero de 2015

SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN

En Castilla y León, el 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2015.
El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente convocatoria de subvenciones, las entidades que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:
a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.


¿Cuál es el procedimiento de concesión?

La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) y se dirigirán al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora. La solicitud se encuentra también a disposición de los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siempre y cuando el solicitante disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El límite máximo de acciones de formación y empleo que pueden solicitarse por cada entidad estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el mes de noviembre de 2014, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 1 acción de formación y empleo.
b) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 2 acciones de formación y empleo.
c) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 3 acciones de formación y empleo.
El límite máximo de plazas por cada acción de formación y empleo solicitada estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes de noviembre de 2014, en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente escala:
d) Hasta 1.000 personas desempleadas, máximo 8 plazas.
e) Más de 1.000 y hasta 2.000 personas desempleadas, máximo 12 plazas.
f) Más de 2.000 y hasta 4.000 personas desempleadas, máximo 16 plazas.
g) Más de 4.000 personas desempleadas, máximo 24 plazas.
En las acciones DUPLO, a las que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la orden reguladora, cada plaza solicitada comprenderá dos participantes, uno por cada fase de duración de la acción. 

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