En Castilla y León, el 30
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
de subvenciones
destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad
de Castilla y León para el ejercicio 2015-2016.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones
para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en
la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la
mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en
el ejercicio 2015.
El objeto de la subvención
es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente
en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la
mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el
Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Serán
preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como
prioritarios en la Estrategia Española de Activación
para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación
Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla
y León: personas sin cualificación profesional, personas con
necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o
recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas
con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo,
especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de
formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con
discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a
la legislación de extranjería
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación
y empleo en el marco de la presente convocatoria de subvenciones, las entidades
que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad
pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en
el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a
continuación:
a) Corporaciones
locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las
mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,
Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Mancomunidades,
Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de
4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de
septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad
de Castilla y León.
c) Asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de
Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
La
solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado
que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, y que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de
Castilla y León (http://www.jcyl.es) y se dirigirán al Gerente del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Orden reguladora. La solicitud se encuentra también a disposición de
los interesados en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León.
Las
solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015
inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de
Castilla y León de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá
presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siempre y cuando el solicitante
disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan
por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El límite máximo de acciones de formación y empleo que pueden solicitarse
por cada entidad estará vinculado a la cifra oficial de paro registrado en el
Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el mes de noviembre de 2014,
en el ámbito territorial de actuación de la acción, de acuerdo a la siguiente
escala:
a) Hasta 2.000 personas
desempleadas, máximo 1 acción de formación y empleo.
b) Más de 2.000 y hasta
4.000 personas desempleadas, máximo 2 acciones de formación y empleo.
c) Más de 4.000 personas
desempleadas, máximo 3 acciones de formación y empleo.
El límite máximo de plazas
por cada acción de formación y empleo solicitada estará vinculado a la cifra
oficial de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
en el mes de noviembre de 2014, en el ámbito territorial de actuación de la
acción, de acuerdo a la siguiente escala:
d) Hasta 1.000 personas
desempleadas, máximo 8 plazas.
e) Más de 1.000 y hasta
2.000 personas desempleadas, máximo 12 plazas.
f) Más de 2.000 y hasta
4.000 personas desempleadas, máximo 16 plazas.
g) Más de 4.000 personas
desempleadas, máximo 24 plazas.
En las acciones DUPLO, a
las que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la orden reguladora, cada
plaza solicitada comprenderá dos participantes, uno por cada fase de duración
de la acción.
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