martes, 20 de enero de 2015

AYUDAS PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

En Castilla y León, el 8 de enero de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015, en régimen de concesión directa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las ayudas económicas convocadas tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:
a) Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
1.º Bachillerato.
2.º Formación profesional, que incluirá los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
b) Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
1.º Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
2.º Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
3.º Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
4.º Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

¿Cuáles son las modalidades y cuál la cuantía de las ayudas?

Las modalidades de las ayudas convocadas en esta orden son las siguientes:
a) Ayuda variable.
b) Ayuda fija ligada a la residencia.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
a) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
b) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
c) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
d) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda.
No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Formación Profesional Básica.
Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas por él si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración.
La solicitud podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2014-2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Por telefax.
c) De forma electrónica.
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de enero de 2015, inclusive.


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