En Castilla y León, el 30
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones en el programa de prácticas no laborales realizadas por
jóvenes incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Convocar para los años
2015 y 2016, en régimen de concesión directa, subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por
jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tienen
como finalidad financiar la realización de prácticas no laborales dirigidas
a la empleabilidad de los jóvenes castellano-leoneses incluidos en dicho
Sistema Nacional que teniendo una formación académica o profesional acreditada,
carecen de experiencia laboral.
¿Qué acciones son
subvencionables?
Las
prácticas no laborales realizadas, por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad de Castilla y León, cuyos titulares hayan
formalizado con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración para el
desarrollo de las mismas.
En su caso, será subvencionable, asimismo, la efectiva
realización del compromiso de contratación de los jóvenes destinatarios de
dichas prácticas asumido por parte de las entidades donde se desarrollen
aquéllas.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos
establecidos en la Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza privada y
las comunidades de bienes, que tengan ánimo de lucro, así como las personas jurídicas
de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, que dispongan de instalaciones
en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y hayan formalizado con el
Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración
para el desarrollo de prácticas no laborales.
¿Quiénes son destinatarios
de las prácticas no laborales?
Las
prácticas no laborales objeto del programa deberán desarrollarse por personas
jóvenes que, en el momento de iniciarse aquellas, cumplan los siguientes
requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Estar inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener más de 16 años y
menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
c) Además han de estar en
posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación
profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de
esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional,
artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
d) No haber tenido una
relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses
en la misma actividad, entendiendo por tal el desempeño de actividades de
contenido y responsabilidad semejantes a aquellas por las que va a realizar las
prácticas no laborales. No se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas
que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o
certificados correspondientes.
¿Cuál es el procedimiento de
concesión?
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a
la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
hasta el 30 de septiembre de 2016.
La solicitud de subvención
se cumplimentará conforme al modelo normalizado correspondiente. Los
modelos normalizados, tanto de la solicitud como de los anexos que deben
acompañarla, están disponibles en la sede electrónica de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en
la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), y aparecen
publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León» junto con la presente
resolución ya que este programa está cofinanciado por la Unión Europea, dentro
de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo,
con cargo a los instrumentos de la política comunitaria de Garantía Juvenil
para el período de programación 2014-2020.
Las
solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del
Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán
presentarse de forma electrónica.
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