martes, 10 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES SALARIALES EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción laboral para el año 2015.

Las subvenciones convocadas tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral calificadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2007.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

¿Cuáles son las actividades y gastos subvencionables?

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, ambos inclusive.

No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.

No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y la documentación que se indica en el Apartado 6 de este Dispongo que han de acompañarla, al titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la calle Jacinto Benavente n.º 2-47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo sito en la Calle Jacinto Benavente n.º 2 – 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Igualmente, podrán presentarse por telefax.

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2014 a 31 de enero de 2015 podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la presente orden hasta el día 2 de marzo de 2015, inclusive.

b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2015 a 31 de julio de 2015 podrán presentarse desde el día 1 al 16 de septiembre de 2015.

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