En Castilla y León, el 26
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales
de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas
de inserción para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los costes
salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en
empresas de inserción laboral para el año 2015.
Las subvenciones convocadas
tienen por objeto financiar
parcialmente los costes salariales a
cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión
social en las empresas de inserción laboral calificadas de acuerdo con lo previsto
en el Decreto 34/2007.
Las solicitudes de
subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro
del órgano competente para su tramitación una vez que el
expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Las
empresas de inserción laboral calificadas de
conformidad con el Decreto 34/2007, por el que se regula el procedimiento de
calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo,
que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.
Además de lo dispuesto en
el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir
la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no
sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
¿Cuáles son las actividades
y gastos subvencionables?
Serán
subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al
puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social
que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el
artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2014
hasta el 31 de julio de 2015, ambos inclusive.
No se consideran
subvencionables los costes salariales de los trabajadores
con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a
tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su
defecto, de la jornada máxima legal.
No se consideran
subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos,
situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
¿Cuál es la cuantía de la
subvención?
La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad
máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada
anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por
personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado
una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad
Social en el período subvencionable.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página en
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán,
junto con los Anexos y la documentación que se indica en el Apartado 6 de este
Dispongo que han de acompañarla, al titular de la Dirección General de Economía
Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la calle
Jacinto Benavente n.º 2-47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las
solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
La presentación de las
solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de
Economía y Empleo sito en la Calle Jacinto Benavente n.º 2 – 47195- Arroyo de
la Encomienda (Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos,
se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por
el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
Igualmente, podrán
presentarse por telefax.
El
plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:
a) Las solicitudes para
las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período
subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2014 a 31 de enero de 2015
podrán presentarse desde la fecha de
producción de efectos de la presente orden hasta el día 2 de marzo de 2015,
inclusive.
b) Las solicitudes para
las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período
subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2015 a 31 de julio de
2015 podrán presentarse desde el día 1
al 16 de septiembre de 2015.
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