miércoles, 6 de mayo de 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 27 de abril de 2015 se ha publicado la convocatoria de ICEX España Exportación e Inversiones, para 2015, relativa a la concesión de ayudas a través del Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto y de la convocatoria?

La concesión de ayudas 2015 para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

Se apoya la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología, con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.


¿Cuáles son las características geográficas de las ayudas?

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

– De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura
– De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.
– De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.

¿Qué proyectos y actuaciones pueden ser objeto de las ayudas?

Un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos «greenfield».

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

A los efectos de cada convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10 %.


¿Cuáles son los conceptos susceptibles de ayuda?

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses naturales desde la fecha de publicación (a las 23,59 horas local).

El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de diciembre de 2015 (a las 23,59 horas local).

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