En el BOE de 27 de abril
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones,
federaciones y asociaciones de alumnos para 2015.
¿Cuál es el objeto y de la
convocatoria?
Ayudas para 2015 para el desarrollo
de actividades por parte de confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito
estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito
no estatal censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, correspondientes a centros docentes
españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que
no sean de régimen especial.
Las
ayudas se concederán para sufragar durante 2015, gastos
derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades
establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del
Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, que lo desarrolla, y
podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las entidades
solicitantes y en el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones de
ámbito estatal se entienden incluidos los gastos por costes indirectos
necesarios para la realización de dichas actividades.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
1. Las confederaciones
y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1532/1986, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto
en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las confederaciones,
federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el
territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, cuyos
fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren
censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
La ayuda se solicitará
para el desarrollo de un único programa
determinado.
Quienes, reuniendo las
condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar la
instancia según modelo que figura en el anexo I de la convocatoria, que una
vez firmado, pueda presentarse en el caso de las entidades de ámbito
estatal, en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle
Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) y en el de las entidades de ámbito no estatal
en el registro de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla. Igualmente,
las entidades podrán optar por presentarlo en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos los registros
de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias
enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En caso de que la
documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto
con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
La presentación de
solicitudes se efectuará en el plazo de
treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
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