En el BOE de 27 de abril
de 2015 se ha publicado la convocatoria,
del Instituto de la Juventud, de Ayudas
Injuve para la Creación Joven, en el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Favorecer
el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de
fomentar la actividad creadora, facilitar
su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su
incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a
desarrollar durante el año 2016 en el
ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los
del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica,
nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:
a) Producción de obra:
Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los
ámbitos creativos anteriormente señalados.
b) Movilidad de obra
producida y/o creadores: Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados,
proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto
cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios
especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda,
ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o
internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la
participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable
del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.
c) Emprendimiento en
espacios emergentes de creación joven: Se admitirán proyectos de
actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el
tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección
suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya
existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de
inicio de actividad económica o empresarial.
d) Sala Amadís del
Instituto de la Juventud: Se admitirán proyectos de comisariado de
exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a
desarrollar en agrupación o colectivo en la Sala Amadís. Plano de la sala y las
especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es
Para ello se convocan las «Ayudas Injuve para la
Creación Joven» para el año 2015, que serán concedidas de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no
discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios
y qué requisitos deben cumplir?
Podrán solicitar su
participación las personas físicas y
jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con
residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los
supuestos a) y b) del objeto de la convocatoria, o los 35 en los
supuestos c) y d) del objeto de la convocatoria, el día 31 de diciembre
del año 2015, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión
de las ayudas.
Cuando
se trate de proyectos en los que participen más de una persona,
el requisito de edad se exigirá a todos los componentes que participen en el
mismo. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el
requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de
interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando
por exigencia del texto teatral se requiera.
Cuando se trate de
personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que
figuren como constituyentes, en las Escrituras de Constitución o en el Acta
Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
La solicitud deberá
ajustarse al modelo de instancia que
se publica como Anexo I de la convocatoria, y acompañada de la correspondiente
documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección
General del Instituto de la Juventud.
Las
solicitudes podrán presentarse en:
– El Registro General del
Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
– El Registro telemático
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
– En los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de
alguna de las entidades que integran la Administración Local.
– En las oficinas de
Correos.
– En las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a
efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá
figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
El
plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos
20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la
presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
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