En el BOE de 27 de abril
de 2015 se ha publicado la convocatoria,
del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de ayudas a la pequeña y mediana empresa y
otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad,
correspondientes al año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las subvenciones
públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30
y 250 personas trabajadoras que por
primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No
podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas pequeñas y
medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a
la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de
igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas
públicas para dicha finalidad.
¿Cuáles son los requisitos
de los planes de igualdad?
La concesión de las
subvenciones tiene como objeto la elaboración e implantación de un plan de
igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en
las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Para ello, se deberá garantizar
el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e
implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en
su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración,
implantación y seguimiento del plan de igualdad.
El plan de igualdad y las
acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar se
deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
A efectos de solicitud,
concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente
acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a) Área de acceso al
empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo
dentro de la organización.
b) Área de condiciones de
trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología
de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
c) Área de promoción
profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a
situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para
mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a
puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y
sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres
y hombres dirigidas al personal de la entidad.
d) Área de ordenación del
tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en
términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
e) Área de prevención y
actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Las ayudas reguladas en
esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
a) La elaboración de un
diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b) La elaboración de un
plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en
el diagnóstico.
c) La primera fase de
aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
A los efectos de esta
convocatoria, el plazo para la
realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la
fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2016.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios
y qué requisitos deben cumplir?
Las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
La
solicitante de la subvención deberá ser la entidad o
su representante legal y se presentará en modelo normalizado según Anexo I de la
convocatoria.
Las
solicitudes dirigidas a la Directora del Instituto de
la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, podrán presentarse en el Registro del Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de Oportunidades (en su sede de la Calle Alcalá, número 37, 28071
Madrid o en la Calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid) o en
cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992.
Asimismo, de conformidad
con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a
la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya
dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por
vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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