viernes, 5 de junio de 2015

AYUDAS PARA DINAMIZAR LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS O DE LA INNOVACIÓN EN CONGRESOS INTERNACIONALES

En el BOE de 12 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria para el año 2015 de ayudas para acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas para las acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel.

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.

g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

¿Cuáles son los requisitos de los investigadores principales y de los miembros del equipo de investigación?

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo de investigación liderado por un investigador principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

El investigador principal deberá poseer el título de doctor. Además, deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada como personal investigador, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el período de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.

El resto del equipo de investigación participante, en su caso, en la actuación deberá estar compuesto por doctores o titulados superiores que realicen tareas de investigación, pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada. Asimismo, podrá participar en el equipo personal de esas categorías perteneciente a la plantilla de una entidad diferente a la solicitante o asociada, siempre que cuente con la autorización de la institución a la que pertenezca. La documentación acreditativa de la autorización quedará en poder de la entidad solicitante.

Las tareas a desempeñar por el investigador principal y el resto del equipo de investigación se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar a la actuación los gastos elegibles derivados de la misma.

¿Cuál es la modalidad de participación y el plazo de ejecución?

Las actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad de actuación individual.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, en atención a la naturaleza y duración de las actividades preparatorias del congreso, lo que se justificará adecuadamente en la memoria científico-técnica, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de las ayudas?

Las solicitudes se presentarán electrónicamente. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.

El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones.

El plazo de presentación será del 1 al 17 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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