En el BOE de 12 de mayo de
2015 se ha publicado la convocatoria para
el año 2015 de ayudas para acciones de
dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la
innovación en congresos internacionales de alto nivel, contempladas en el
Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
2013-2016.
¿Cuál es el objeto y la
finalidad de la convocatoria?
La convocatoria
correspondiente al año 2015 de ayudas
para las acciones de dinamización de la comunicación de resultados
científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto
nivel.
Las ayudas que se
contemplan en estas actuaciones tienen
como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la
innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de las ayudas?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas
jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan
domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos
de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades
públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el
registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que
se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros
públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera
que sea su forma jurídica.
d) Entidades e
instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o
concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad
investigadora.
e) Institutos de
investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y
privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D,
definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento
científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o
proporcionen servicios de apoyo a la innovación.
g) Otras organizaciones
que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y
divulgación tecnológica y científica.
h) Otros centros
privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos
la I+D+I como actividad principal.
¿Cuáles son los requisitos
de los investigadores principales y de los miembros del equipo de
investigación?
Las
actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo de investigación
liderado por un investigador principal que será el principal
garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la
actuación.
El investigador principal
deberá poseer el título de doctor. Además, deberá
pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad
asociada como personal investigador, mediante vinculación funcionarial,
estatutaria o laboral que cubra todo el período de duración de la actuación y
encontrarse en servicio activo.
El
resto del equipo de investigación participante, en su caso, en la actuación
deberá estar compuesto por doctores o titulados superiores que realicen tareas
de investigación, pertenecientes a la plantilla de la
entidad solicitante o de la asociada. Asimismo, podrá participar en el equipo
personal de esas categorías perteneciente a la plantilla de una entidad
diferente a la solicitante o asociada, siempre que cuente con la autorización
de la institución a la que pertenezca. La documentación acreditativa de la
autorización quedará en poder de la entidad solicitante.
Las tareas a desempeñar
por el investigador principal y el resto del equipo de investigación se
definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar
a la actuación los gastos elegibles derivados de la misma.
¿Cuál es la modalidad de
participación y el plazo de ejecución?
Las
actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la
modalidad de actuación individual.
El plazo de ejecución de
las actuaciones será de uno o dos años, en atención a la
naturaleza y duración de las actividades preparatorias del congreso, lo que se
justificará adecuadamente en la memoria científico-técnica, a contar desde la
fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha
de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.
¿Cuál es el procedimiento para
la solicitud de las ayudas?
Las
solicitudes se presentarán electrónicamente. Con carácter
previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar
inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá
aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el
representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa,
salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.
El investigador principal
deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como
interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de
comunicaciones.
El
plazo de presentación será del 1 al 17 de junio de 2015 a las 15:00 horas
(hora peninsular española).
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