En el BOE del 14 de mayo
de 2015 se ha publicado la convocatoria de
ayudas para 2015, del Programa de Jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12
de septiembre, que se incluye en las
actuaciones destinadas a los españoles en el exterior.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La
realización en el exterior de las siguientes actividades:
a) Actuaciones para la
integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de
información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre
empleo y emprendimiento.
b) Programas de
formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la
incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
c) Programas de
perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
d) Programas que
faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en
España.
Las actividades
subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores
de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos
un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El
requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de
información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre
empleo y emprendimiento.
En todo caso, los
beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula
Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán acceder a la
condición de beneficiarios las empresas
y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan
entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.
¿Cuál es el procedimiento
de solicitud?
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de
solicitud que figura como Anexo I de la convocatoria, debiendo relacionarse
en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita
subvención.
Las
solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a) En el exterior, en
las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y
Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o
Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o
residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las
Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración,
respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso,
en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede
electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm,
mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra
autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada
en la misma sede.
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta resolución.
¿Cuál es la cuantía de las
ayudas?
La
cuantía será de carácter variable y estará en función del
interés de las acciones a ejecutar.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, el
importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado
por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación
propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y minoradas las
cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad
solicitante para la realización de la actividad.
Según lo dispuesto en el
artículo 8.4 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, solo se podrán
subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros.
La
cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.
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