En el BOE del 14 de mayo
de 2015 se ha publicado la convocatoria de
subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el
ejercicio 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las
subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales
de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8
de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el
desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la
Administración General del Estado, así como para la realización de actividades
específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el
mundo rural.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las entidades
asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
a) Estar legalmente
constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el
correspondiente registro público nacional de asociaciones del
Ministerio del Interior.
c) Ser de ámbito estatal y
realizar actividades en al menos tres Comunidades
Autónomas.
d) Carecer de ánimo de
lucro.
e) Hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas
como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas
obligaciones.
f) Tener entre sus
actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las
mujeres rurales
¿Cuál es el procedimiento
de solicitud?
Las solicitudes de ayuda,
acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el Registro General
del Departamento (paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo,
se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes,
conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la
compulsa de documentos.
Las
solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden
en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la
documentación que se detalla en el apartado siguiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones